sultados deexcarce ación inmediata si se abonaba determinada cantidad dedinero y serevocaba el poder al suscripto ..".
A fojas 41 obra la fotocopia que da cuenta de la ratificación en todas sus partes dela denuncia efectuada por el doctor Gianfelici ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial, Reconquista, en la cual se omitió consignar la fecha en forma completa y a fojas 49 el Tribunal de Disciplina declaró admisible la denuncia formulada por el doctor José Ernesto Gianfelici.
Según se desprende de fojas 54, el 12 de febrero de 2004, el doctor Carlos Ernesto Barrilis presentó su defensa en virtud de la imputación formulada. En dicha ocasión negó haber visitado a los imputados en reiteradas oportunidades. Manifestó que nunca alegó representación de autoridad judicial ni prometió una urgente excarcelación a los encausados. Afirmó que no había violado ninguno de los artículos del Código de Ética y refirió que no actuó en forma conjunta con el doctor Fiz, con quien mantenía una relación distante. Puntualizó que a la doctora Natalia Cardozo sólo la conocía de vista y que con el doctor Torres del Sel lo ligaba un vínculo meramente de consulta y asesoramiento profesional en lo referente a temas penales y que no trabajaban en sociedad. Finalmente propor cionó su versión de los hechos y ofreció pruebas ante la eventualidad de que el Juez interviniente considerase necesaria su producción.
A fojas 57 consta la presentación de la doctora Natalia Carina Cardozo, de febrero de 2004 —no consta el día en el escrito oportunidad en la que negó haber incurrido en la violación de los artículos 14/17 del Código de Ética ya que sólo cumplió con su deber profesional. Sostuvo que desconocía la actividad del doctor Gianfelici y de los demás profesionales indicados en la denuncia instaurada ya que no había tenido con ellos vinculación alguna. Por último ofreciócomo prueba el expediente N ° 608/02 del Juzgado Federal de Reconquista y solicitó que al dictar sentencia en las actuaciones se rechazara la denuncia presentada en todas sus partes.
A su turno el doctor Eduardo Raúl Fiz, con fecha 16 de febrero de 2004, a fojas 59/60, negó cualquier infracción al Código de Ética y haber actuado con otros profesionales del fuero en forma conjunta, prometiendo la inmediata excarcelación de los encausados a cambio de una suma de dinero. Señaló que de haber tenido conocimiento de la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6432
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