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Fallos: 329:6434 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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el cambio de representación letrada con promesa de resultado, beneficiando a profesionales con quien el magistrado tenía vinculación.

Por su parte la asistencia técnica puso de resalto que en el esfuerZo por "mostrar" violaciones al principio de imparcialidad, que nada tenían que ver con la "captación de clientes" "se echa mano" a la absurda crítica de opiniones técnicas del juez que en todo caso estuvieron a disposición del control de las partes y del Superior, exentas de conformar una "imputación" independiente y seria.

Consideró que el procedimiento asignado por el Juzgado Federal a cargo de doctor Fariz alas designaciones o revocaciones de los defensores fue en total acuerdo con lonormado por los artículos 104/113 del Código Procesal Penal de la Nación; que se convocaba al imputado a ratificar orectificar cada una de sus designaciones cuando no se tuviera la certeza de quién la efectuaba y si condecía con su voluntad, lo que se plasmaba en acta labrada ante la presencia de la secretaria autorizante.

4°) Que en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de debate el doctor Eduardo Fiz, que había sido propuestopor la defensa, brindó su declaración testifical en horas de la tarde del 13 de febrero de 2006 y relató que la doctora De Fagot, una colega de Tostado, localidad de la que era la gente imputada en la causa N ° 608 del Juzgado Federal de Reconquista, lo llamó por teléfono para que se hiciera cargo del expediente, por lo que se trasladó hasta la delegación de la Policía Federal de Reconquista con el fin de entrevistar alos encausados y allí tomó conocimiento de que ya tenían abogado.

Expresó que ante la insistencia de la profesional a quien había conocido en la facultad, los enjuiciados revocar on los poderes anteriores, designándolo defensor.

Recordó que hubo un cuestionamiento de esa decisión por parte de doctor Gianfelici, letrado que también realizó una denuncia ante el Colegio de Abogados ya que según el Código de Ética debió haberle comunicado su intervención por carta o por nota, pero aclaróque en la zona generalmente no se lo cumplía y simplemente se comentaba en los pasillos de Tribunales (cfr. página 145 de la versión estenográfica de la audiencia del 13 de febrero de 2006 —tarde-).

Finalmente el doctor Fiz negó que el Juez Fariz tuviera relación con la propuesta de algún letrado para asistir técnicamente a los

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6434

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