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Fallos: 329:6436 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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De las actuaciones allegadas no surge constancia alguna que permita colegir que el doctor Eduardo Luis María Fariz haya tenido relación con la intervención que cupo alos defensores que intervinieron en la causa, tal como lo afirmóla parte acusadora.

9°) Que corresponde entonces ahora examinar las manifestaciones del doctor Virgilio David Palud en cuanto sostuvo que el yerno de su asistido Rol dán se presentó en su estudio jurídico y le comentó que había ido al Juzgado en horas de la siesta, lugar en el que encontróa una persona que estaba cargando unas cosas en un auto; que al preguntarlesi podía hablar con el Juez ese individuole habría manifestado que él era el magistrado, entregándoleuna tarjeta deun abogadoa quien le dijo debía ir a ver para que su suegro saliera rápidamente en libertad. Que luego de darlela tarjeta en cuestión leyó el nombre y se trasladó inmediatamente al Juzgado para hablar con el magistrado Eduardo Farizal tiempo que le pedía al pariente de Roldán que trajera a esa persona, lo que no pudo lograr ya que cuando fue a buscarla ésta ya se había vuelto a San Justo o algo había sucedido.

La defensa consider ó que en lugar de visitar al magistrado el doctor Palud, como hombre de derecho que conocía acabadamente sus obligaciones, debió concretar formal denuncia por tal suceso, pero remarcó que no sólo omitió formularla sino que, según estimó, construyó una "falaz imputación con dichos de terceros no identificados y carente de andamiaje necesario para fundamentar reproche alguno".

10) Que es del caso examinar también la declaración vertida por el doctor Virgilio David Palud conforme al interrogatorio glosado a fojas 1787 y en los términos del artículo 250 del código de rito. Adviértase así queal responder ala pregunta N ° 21 sostuvo que el yernode Roldán, vecino de la localidad de Naré, provincia de Santa Fe, al arribar a su estudio y relatar el diálogo mantenido con quien dijoser el magistrado leentregó una tarjeta personal del doctor Carlos Barrilis. Al contestar a la pregunta N° 22 Palud expresó que no obstante que su asistido Roldán estaba privado de su libertad no formuló denuncia algunaante la Justicia Criminal ni ante el Colegio de Abogados toda vez que al recriminar esta conducta al juez, el doctor Fariz, negó de manera absoluta haberle entregado la tarjeta en cuestión.

11) Que entonces la imputación formulada de una propuesta de patrocinio con promesa de resultadodel Juez Eduardo Luis María Fariz a favor de un abogado, en este caso el doctor Carlos Barrilis, también

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6436 
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