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Fallos: 329:6439 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ficiaría a su hijo" agregando que dicho profesional le había expresado que ya había hablado con el magistrado sobre la negociación.

Señaló el ofrecimiento que habría efectuado el propio magistrado, de un patrocinio particular, el del doctor Aníbal Marcelo Zupel quien lerequirió una suma de dinero con promesa de resultado.

14) Que la defensa incorporó como prueba documental el expediente antes reseñado, con todas las constancias del trámite procesal que había tenido al Juez Fariz como protagonista y desmentían las afirmaciones vertidas por Solari, puntualizando que la Comisión de Acusación nada dijo acerca del desempeño del doctor Fariz en esa causa. Asimismo criticó al libelo acusatorio y aludió al esfuerzo en "mostrar" violaciones al principio de imparcialidad, que nada tenían que ver con la "captación de clientes". Sostuvo que se recurrióa la "absurda crítica de opiniones técnicas del juez" que, en todo caso, habían estado a disposición del control de las partes y del Superior y exentas de conformar una "imputación" independiente y seria.

15) Que al declarar en la audiencia, la señora Solari, madre de Galarza, relató las circunstancias en que un hombre a quien frecuentemente veía caminar por el centro de la ciudad de Reconquista y de quien ignoraba otros datos, se le acercó para decirle en relación ala detención de su hijo "andá a ver al coloradito, al doctor Zupe quedé va a arreglar" (cfr. página 93 de la versión estenográfica de la audiencia del 16 de febrero de 2006).

16) Quede la simple lectura del expediente acollarado se desprendequetrasla detención de Galarza efectivizada el 19 de noviembre de 2003, el doctor Fariz dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva el 5 de diciembre de 2003; que dicho resolutorio fue apelado y las actuaciones remitidas a la Cámara Nacional de Apelaciones de Resistencia, por lo que durante ese lapso, tal como acertadamente lo indicó la asistencia técnica, el imputado estuvo a la espera de la resolución definitiva del Superior, tribunal que revocó la decisión adoptada y ordenóla libertad de Galarza el 27 de abril de 2004.

Por lo demás si se analizan los dichos vertidos en la audiencia por la señora Julieta Noemí Sdlari (cfr. versión estenográfica antes citada) se advierte que su relato resulta por momentos vago e impreciso, sin el aporte de datos que permitan acreditar el cargo que sele reprocha al doctor Fariz.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6439 
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