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Fallos: 329:6428 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Esta disparidad hace que, por una parte existan expedientes del fuero penal en donde las actas de sorteo son realizadas ante la Secretaria y la presencia de testigos (empleadas del Juzgado), y por otra, expedientes (civiles) en los cuales no existe sorteo, sinodirectas designaciones de conjueces. En ambos casos se cuenta con un cuaderno en el que se lleva un control de las designaciones, cabiendo puntualizar que el de la Secretaría Penal, presenta datos temporalmente acotados, a raíz de la desaparición de la documentación respectiva según información de la doctora Zarza.

Lo expresado evidencia que el doctor Fariz como cabeza del Juzgado, toleraba un sistema que por su dualidad nose pr esenta como or denado y mucho menos equitativo. El manejo de dos listas con los mismos profesionales, una por sorteo y la otra por orden para subrogar a un mismo Juez, no encuentra justificación más que en la decisión o preferencia de cada actuaria.

4) Por último, la acusación señala que la manera en que el doctor Fariz tomaba licencias en ocasión que debían adoptarse decisiones importantes, que terminan siendoresueltas por los subrogantes, sustenta la convicción sobre el ejercicio de una manipulación sobre el listado de magistrados subrogantes.

Habrá de resultar adecuado ingresar al examen de estas situaciones al momento de referirnos a lo sucedido respecto de la acumulada causa N° 19.


CONCEPTO FINAL DE LA CONDUCTA DEL JUEZ.
Lo expuesto evidencia que el doctor Fariz ha manejado las designaciones de los subrogantes o conjueces de modo irregular, permitiendo que en cada Secretaría se utilizaran sistemas diferentes de designación, llevando a cabo sospechosos sorteos cuyo beneficiario ha sido un amigo (que invariablemente colocó en las listas enviadas a la Cámara) o adoptando distintos modos de nombramiento de subrogantes en casos similares. Esta conducta, repetida a lo largo de los años violenta los criterios de imparcialidad y corrección que deben primar en la delicada tarea quela ley leconfióen su momento para seleccionar a quien iba a ejercer la misión de impartir justicia en su reemplazo.

El cargo se tiene por probado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6428

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