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Fallos: 329:6427 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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do de realizar efectivamente el sorteo o la selección del orden en la lista. Dos situaciones que surgen de la documental avalan estas anomalías: a) El 28/12/98 el doctor Fariz designa a Peralta para la Feria de Enero de 1999 expresando que realizó un sorteo de la lista confeccionada para 1999, lo que contrasta con lo decidido el 9/4/99 cuando lo designa nuevamente para que lo supla durante los días 13 a 17 de abril de 1999, expresando que corresponde hacerlo por ser el número uno de la misma lista; y b) En el año 1998, designa a Peralta en dos ocasiones (setiembre y noviembre) y en ambas menciona haber hecho el respectivo sorteo; pero lo insólito es que entre ambas designaciones noha habidootralicencia que cubrir, por lo que nunca pudo terminar se con una ronda para que saliese nuevamente la bolilla del doctor Peralta.

Hace también a la calidad de los sorteos habidos en el Juzgado la práctica de consultar previamente con los profesionales del foro acerca de su disponibilidad en determinadas fechas para el reemplazo del doctor Fariz. Esindudable que dicho procedimiento reducía el número decandidatos que ingresarían en el sorteo, otorgando aún menos transparencia al acto de desinsaculación.

Debe hacerse notar que el mecanismo de la designación de subrogantes fue tema de preocupación del foro dela región. El Colegio de Abogados de Reconquista ya en el año 2000 resolvió sdicitar al Juzgado Federal de Reconquista, la lista de conjueces y la respectiva reglamentación para su confección; en marzo del año 2003 se reiteró decidiendo remitir nota y solicitar audiencia a la Cámara Federal de Resistencia para informarse sobre el criterio o metodología para elaborar la lista, lo que vuelve a reiterar se en diciembre del mismo año decidiendo dirigirse a la Cámara Federal y a la Procuración General.

3) Otro delos aspectos que la acusación subraya en este cargoesla inexistencia de constancias de sorteo con testigos en ciertas causas.

En el debate ha quedado probado que para la designación de conjueces en caso de excusaciones o recusaciones del doctor Fariz, el sistema empleado por cada secretaría era diferente; ello surge de los testimonios que brindaran las doctoras Ingaramo y Zarza. En tantola Secretaría Civil (Ingaramo) iba designando por el orden que estaba establecido en la lista hasta agotarla, en la Secretaría Penal (Zarza) se procedía a sortear de otra lista similar un abogado en cada expediente; cada Secretaría manejaba una lista.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6427 
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