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Fallos: 329:6422 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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trado: las "actas de comprobación practicadas por Escribano Público" aportadas por el denunciante respecto a la recepción de señal de cable en domicilios particulares y, en esos términos, se le hizo saber al imputado en la declaración indagatoria que se le recibiera (fs. 111 dela causa N ° 165/03).

15) Que corresponde también resaltar que las denuncias aludidas —que motivaron el inicio delas causas N ° 301/02 y 165/03— ocurrieron con catorce meses de diferencia, resultando idénticos el denunciante Martín Zamar) y el patrocinante letrado del mismo (Peralta), muy parecidos los pertinentes escritos por ellos presentados, así como muy similareslas diligencias dispuestas por el juez Fariz.

16) Que no puede soslayarse tampoco, en relación a la parcial actuación del doctor Fariz, que en la causa N° 455/02, caratulada "Mazzuchini, DanteAriel s/ su denuncia", entrelas diversas medidas deprueba dispuestas, se les recibió declaración como testigos a Marcelo Gustavo Zamar (cfr.fs. 133/134) y a Martín Alberto Zamar (cfr. fs. 141 y 167 —careo-).

Al respecto, salvo motivaciones espurias, resulta difícil de entender tales decisiones, en virtud de que el expediente fue iniciado a partir deuna denuncia efectuada por el señor Mazzuchini contra el señor Martín Alberto Zamar, Marcelo Gustavo Zamar, Marcelo Cremona escribano público) y Enrique Alfredo Honor, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, abuso de confianza, estafa y apropiación indebida (cfr. fs. 1/4). Es decir —primeramente— que los Zamar eran imputados, y —además— uno (Martín Alberto) el padre del otro (Marcelo Gustavo), por lo que les estaba prohibido declarar testimonialmente en una causa seguida contra el restante, conformea lo dispuesto por el art. 242 del CPPN.

17) Que, en las condiciones señaladas, se encuentra acreditado que los allanamientos y las detenciones dispuestas no sólo resultaron decisiones apresuradas y manifiestamente desproporcionadas, sino sendos actos que evidencian que el doctor Eduardo Fariz no ha ejercido sus facultades en forma imparcial, violando una delas principales obligaciones de todo juez.

Lo decidido —primeramente— importó desplegar todo el actuar jurisdiccional sólo a partir dela versión y la descripción entregada por el señor Zamar en las denuncias que presentara sin haber recabado los

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6422 
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