elementos probatorios imprescindibles para corroborar mínimamente los presuntos hechos denunciados, en flagrante violación de la obligación del juez de salvaguardar la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Asimismo, la rapidez con que se desarrollaron algunos de aquéllos actos, en contraposición con la injustificada demora en otros —no menos importantes— no hace más que fortalecer la revelación del ilegal designio del juez.
Al respecto —y como se adelantó— cabe consignar que necesariamente se deben distinguir aquellas decisiones judiciales que pueden resultar opinables en el marco de una investigación penal de las que, como acontece en el sub examine, de modo continuado y consecuente —aún dictadas en el marco dela discrecionalidad y resueltas en consonancia con el requerimiento fiscal— se encaminaron en todos los casos a satisfacer a una de las partes demostrando la conformación de un verdadero "patrón de conducta" y dejando a la otra en una situación de desigualdad, en virtud de que la naturaleza coercitiva de las medidas que se dispusieron llevaron necesariamente a la conculcación de sus derechos fundamentales.
En suma, los allanamientos y las privaciones de la libertad tuvieron exclusivo sustento en la voluntad del doctor Fariz, con manifiesto agravio tanto a las garantías constitucionales de los imputados como a su deber de administrar justicia con lealtad.
Conclusiones dela disidencia de los doctores Highton de Nolasco, Basla, Roca y Sagués del apartado "B" del segundo cargo -+rregularidades en las causas N ° 301/02 "Zamar s/ denuncia", 301/02 "Zamar s/ solicitud", 455/02 "Mazzuchini s/ denuncia contra Zamar" y 165/03 "Zamar s/ denuncia" 18) Que, en definitiva, respecto de las imputaciones vinculadas con el trámite de las causas N ° 301/02 "Zamar, Martín Alberto s/ su denuncia"; N° 301/02 "Zamar, Martín Alberto s/ su solicitud"; N° 455/02 "Mazzuchini, Dante Ariel s/ denuncia contra Zamar, Martín Alberto" y N° 165/03 "Zamar, Martín Alberto s/ su denuncia", todas las circunstancias descriptas en los considerandos precedentes conforman un marco probatorio que, analizado en el contexto de los procesos penales donde se materializaron, permiten concluir que el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6423
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