juez Fariz ha resuelto las causas y ha dictado providencias enfrentadasalas normas aplicables y su conducta ha traslucido una actuación intencional con explícito designio de parcialidad en favor del denunciante Martín Zamar -asistido por el abogado Peralta—, con manifiesto agravioa las garantías constitucionales de los imputados.
Por todas las consideraciones expuestas, se ha acreditado en relación al cargo analizado que el doctor Eduardo Luis María Fariz ha incurrido en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
TERCER CARGO +rregularidades en la confección de listas de conjueces—.
La señora presidentedoctora Elena |. Highton de Nolasco y los doctores Manuel Justo Baladrón, Enrique Pedro Basla, Sergio Adrián Gallia, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués, Aidée Vázquez Villar y José Luis Zavalía dicen:
Que hemos dicho que la acusación desarrolla este cargo bajo tres aspectos:
1) En primer lugar, critica la nómina de profesionales que el magistrado elevaba anualmente a la Cámara de Apelaciones de Resistencia (para la conformación de la lista de Conjueces) en la cual se proponía un grupo constante de abogados; agrega que de ellos se ve siempre que el doctor Francisco Ángel Peralta se ve "beneficiado" respecto de los demás integrantes de la lista con su nombramiento.
Al respecto debe recordarse que el art. 128 del Reglamento parala Justicia Nacional establece que en noviembre de cada año, los jueces nacionales del interior elevarán ala Corte Suprema una nómina de no menos de quince abogados en condiciones legales a efectos de la formación delalista de conjueces. A su vez, la entonces vigente ley 20.581 establecía que todos los años antes del 20 de diciembre, las Cámaras Federales de Apelación con asiento en las provincias, formarán una lista de abogados no menor de tres ni mayor de diez, quienes durante el año siguiente y por turno suplirán a los jueces federales de los respectivos asientos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6424
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