patibles con las quedebiera recepcionar". En virtud de ello, se procede al secuestro de los elementos que —presuntamente- se utilizarían para cometer ese presunto ilícito: antenas parabólicas de recepción de señal, receptores satelitales, moduladores de audio y video, un amplificador, un receptor digital analógico, un demodulador y un tracodificador cfr. fs. 34/35 de la causa N ° 301/02).
13) Que -también-— está claro que el doctor Fariz carecía de razonable información al momento de disponer las detenciones cuestionadas.
Primeramente, el fiscal solicitó al juez—el 16 de abril de 2002— en el apartado ||, punto 2 del requerimiento de instrucción de la causa N° 301/02 "Zamar, Martín Alberto s/ denuncia", que requiriera al COMFER información sobrela titularidad delas licencias que afirmó poseer el denunciante (cfr. fs. 20/21). A foja siguiente el magistrado ordenó oficiar a ese organismo pero no se encuentra agregada la copia como constancia (cfr. fs. 22). La orden de detención se cumplió sin tales datos.
En el mismo sentido, en la causa N° 165/03 se recibió en el tribunal el informe del COMFER sobre la titularidad de las licencias que poseía el denunciado Anastasio Sulgati recién el 14 de agosto de 2003, esto es aproximadamente cincuenta días después de haber dispuesto su detención (cfr. fs. 81/88).
Todo ello, independientemente de la posible violación a las disposiciones previstas en el art. 282 del CPPN, que con excepción de los casos de flagrancia, prevé la convocatoria "por simple citación" de los imputados por delitos en los cuales parezca procedente una condena de ejecución condicional.
14) Que, por otro lado, de las declaraciones indagatorias recibidas al señor Mazzuchini afojas 44/46 de la causa N° 301/02 "Zamar, Martín Alberto s/ su denuncia" y a fojas 49/54 del expediente "Zamar, Martín Alberto s/ su solicitud" surge de modo expreso que el único elemento de prueba en su contra con que se contaba era la denuncia efectuada por el señor Zamar, y la escasa documentación por éste aportada.
De igual forma en el expediente N° 165/03 la detención del imputado se dispuso a partir de la única prueba con que contaba el magis
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6421
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