por el denunciante y los objetos encontrados en el lugar. Por el contrario, de modo inexplicable, el magistrado ordenó que el señor Martín Zamar concurriera al lugar "a los efectos de individualizar los efectos que le pertenecen y de los que será puesto en posesión al momento del acto" (cfr. fs. 23/24), en razón de lo cual durante la realización de la medida el Subcomisario Guillermo Osler, a quien se le encomendara la realización del allanamiento, hizo saber al juzgado que el señor Zamar "no [contaba] con la documentación queacreditela titularidad de los eementos incautados". Ante ello el doctor Fariz dispuso que "...en virtud de que obran en Secretaría documentales que oportunamente acompañara el Sr. Martín Alberto Zamar, que acreditan que el mismo es titular de e enentos cuyo secuestro se ordenara, procédasea la entrega al denunciante, en carácter de depositario judicial con disponibilidad delos mismos, de aquellos efectos que resulten necesarios para que la empresa "Horizonte Cable" continúe con la transmisión te evisiva" (el subrayado no pertenece al original —cfr. fs. 27). En razón de lo ordenado, Martín Zamar y su hijo Gustavo indicaron como propios en el lugar del allanamiento una serie de elementos utilizados por las empresas de televisión por cable —antena parabólica, receptores satelitales, conversores— que les fueron entregados en calidad de depósito judicial, con disponibilidad de uso.
De lo trascripto surge que ante la consulta del personal policial el juez volvió a disponer la entrega de los elementos secuestrados al denunciante sin corroborar los extremos de los derechos invocados con el agravante que afirmó —de modo expreso— que el denunciante era titular de todos los elementos secuestrados, sin conocer precisamente lo que se había encontrado en el domicilio allanado. Así, también sobrepasó la recomendación efectuada por el fiscal federal en su requerimiento de instrucción, donde se refirió a la entrega de los objetos secuestrados "previa acreditación depropiedad" (cfr. fs. 20/21 de la causa de referencia).
Por otrolado, no puede soslayarse que con el auxilio de un tercero desconocido, del que no se habían acreditado sus conocimientos técnicos, el juez ordenótelefónicamente el secuestro de elementos novinculados con Horizonte Cable. En efecto, en el acta se dejó constancia que en el domicilio allanado "se solicitó la presencia, a título de colaboración, de los técnicos señores Ramón Cabral (...), Walter Gava (...) y Raúl Leguizamón (...) quién refi[rió] ser técnico electrónico con conoci mientos de señal por cable. Que L eguizamón ademásrefi[rió] queen e local allanado seestaría recepcionando una señal deempresas no com
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6420
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