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Fallos: 329:6418 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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y Sulgati, lo que resulta violatorio del derecho de los encartados (cfr.

doctrina de fallos "Mattei" 272:188 ; "Aguilar" 298:50 ; "Mozzatti" 300:1102 ; "Bartra Rojas" 305:913 ).

Del mismo modo, en los casos "Genie Lacayo", del 29 de enero de 1997, y "Suárez Rosero", del 12 de noviembre de 1997, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido compartir el criterio de la Corte Europea de Derechos Humanos en relación a que se deben tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla un proceso: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales (ver entre otros, Eur. Court H.R., Motta judgment of 19 February 1991, Series A no. 195-A, párr. 30; Eur. Court H.R., Ruiz Mateos v. Spain judgment of 23 June 1993, Series A no.

262, párr. 30).

En el caso bajo examen los imputados han estado sometidos a la causa judicial sin que concurra ninguno de los elementos en los que podría justificarse la demora: los asuntos no resultaban complejos, no han entorpecido el desarrollo del proceso y sólo se aprecia una conducta morosa del tribunal en el desarrollo de la investigación.

En suma, la demora en resolver las situaciones procesal es carece dejustificación a partir de los estándares citados, y se contrapone con la celeridad con la que se desarrollaron otros actos de estos procesos p.ej. el allanamientoa la casa de Mazzuchini, la entrega de los efectos realizada —sin mayor trámite- a favor de Zamar, etc.). Es claro —entonces— que ha obedecido a la propia mora del doctor Fariz, motivada en su parcial actuación.

10°) Que delas constancias descriptas en los considerandos precedentes se ha probado también que el magistrado cuestionado ha desviadola investigación al centralizar su actividad en resolver disputas patrimoniales en las causas N ° 301/02, caratulada "Zamar, Martín Alberto s/ su denuncia" y N° 165/03, caratulada "Zamar, Martín Alberto s/ su denuncia" cuando, en lo esencial, en esos expedientes se investigaba inicialmente la presunta comisión de los delitos de hurto de señal de cable, estafa, defraudación y entorpecimiento de medios de comunicación (v. requerimientos de instrucción).

Al respecto la actuación del juez instructor no se ha encaminado a investigar y comprobar si los hechos delictuosos se habrían cometido,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6418 
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