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Fallos: 329:6419 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 193, inciso primero, del Código Procesal Penal de la Nación. Por el contrario la cuestión central delas pesquisas ha consistido en verificar la propiedad de bienes muebles, circunstancia que produjo un desvío de la investigación y, consecuentemente, implicó dilatar la resolución de las cuestiones de fondo.

Dicho retraso aquí tampoco fue casual. Formó parte del mismo obrar inicuo en beneficio de Zamar y Peralta.

11) Quelas irregularidades en los expedientes bajo examen no se han limitado a las descriptas —si bien las mismas alcanzan para conformar la causal de mal desempeño sino que de su estudio, en una necesaria correlación de todo el material probatorio incor poradoa este juicio y conocido por las partes, se advierte que al disponer los allanamientos de los domicilios y las detenciones de los señores Mazzuchini y Sulgati el magistrado no efectuó previamente elementales medidas de comprobación de los extremos y circunstancias descriptas en las denuncias que le dieron origen a las causas N ° 301/02 y 165/03 lo que constituyó, por un lado, una intolerable actuación parcial y, por otro, unaflagrantey evidente violación de esenciales garantías constitucionales.

En efecto, no sólo no estableció si contaba con las bases y con los elementos específicos, suficientemente justificativos y concretamente vinculados a los hechos que se investigaban, en los que debió apoyarse el temperamento adoptado, sino que tampoco efectuó un análisis del caso de acuerdo a las características y extremos puestos en su conocimiento.

En ese sentido, y si bien para el dictado de este tipo de resoluciones noresulta exigible la certidumbre apodíctica acerca del juicio que se emite, todo indica que el único fundamento que tuvieron las decisiones adoptadas fue el desmedido valor que el juez Fariz le dio a las manifestaciones y constancias aportadas por Zamar y su abogado Peralta.

12) Que, en efecto, en la causa N ° 301/02 el juez omitió corroborar previamente la autenticidad de las copias de las facturas de adquisición de los bienes muebles cuya propiedad ostentaba el denunciado y reclamaba el denunciante. Asimismo, ni siquiera dispuso en el lugar del allanamiento un pormenorizado cotejo entrelas boletas aportadas

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6419

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