reprochado respecto de la designación de conjueces, de donde surgen datos objetivos que acreditan prodividad con relación al aludido profesional.
9°) Que, en cuanto al trámite delas causas N ° 301/02 y 165/03, se encuentra acreditado —primeramente— que el doctor Fariz ha dilatado la resolución de las cuestiones de fondo con una demora injustificada en la definición de las situaciones procesal es de los imputados.
En efecto, en la causa N ° 301/02 el 18 de abril de2002 selerecibió declaración indagatoria al imputado y hasta el 11 de noviembre de 2004 —últimas constancias con las que cuenta este Jurado no se había resuelto aún su situación procesal. Algo similar se advierte en el expediente N ° 165/03, caratulado "Zamar, Martín Alberto s/ su denuncia", en el queselerecibió declaración indagatoria al señor Sulgati el 26 de agosto de 2003 y hasta el 20 de septiembre de 2004 tampoco se había decidido su situación.
Conforme con lo que dispone el ordenamiento procesal federal "En el término de diez (10) días, a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes..." (art. 306 del CPPN), en tanto que, si "...el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare..." en el mismo plazo arriba señalado (art. 309, idem.).
Como se sabe, es válida la interpretación doctrinaria y jurisprudencial acerca del carácter "ordenatorio" de los plazos establecidos en el código de rito, tal como surge del rechazo de otras irregularidades. Pero —de ninguna manera-— dicho criterio puede justificar una total inobservancia de términos.
Al respecto, cabe afirmar que entrelas diversas garantías que regulan el debido proceso legal se encuentra el derecho de toda persona a obtener un pronunciamientojudicial que establezca su situación frentealaley. Esa garantía, en la especie, no fue resguardada —en lo más mínimo-si se tiene en cuenta que desde las declaraciones indagatorias han transcurrido dos años y siete meses —en un caso-, y un año y un mes —en otro—.
Lo expuesto adquiere un excepcional carácter en razón de que las causas, ante su falta de complejidad, no se han sustanciado con la diligencia debida respecto de las situaciones de los señores Mazzuchini
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6417
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