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Fallos: 329:6415 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Que, en segundo término, no se encuentra controvertida la existencia de un margen de libertad para los jueces en lo concernienteala aplicación del derecho en virtud del cual resulta aceptado que la aplicación dela norma constituye al mismo tiempo un acto de creación del derecho y no se determina por completo nunca el acto de aplicación sino que se produce dentro de un sistema normativo abarcativo de diversas posibilidades.

Por último, corresponde resaltar que el examen de las conductas que se realizan en este juicio pdlítico que se le lleva a cabo al juez Farizresulta independiente de lo que en definitiva pudiere resolverse acerca de la responsabilidad penal de los imputados en las causas descriptas.

6°) Que, en tales condiciones, se puede adelantar que en este proceso de destitución se ha demostrado que el doctor Eduardo Luis María Fariz ha intervenido irregularmente en las causas de referencia, denotando un claro designio de parcialidad a favor del denunciante Martín Zamar, oportunamente patrocinado por el abogado Francisco Peralta, a quienes indebidamente benefició con distintas conductas violatorias de la garantía de imparcialidad, prevista —en forma implícita— en el art.18 de la C.N., y —expresamente— en los arts. 8.1 de la
CADH y 14.1 del PICDP.
Que —como se detallará más adelante- el accionar del magistrado Fariz no importó solamente posibles errores o desaciertos en resoluciones que constituyen materia opinable. Evaluándose tales conductas irregulares en su conjunto, dentro del contexto donde ocurrieron, resulta claro que las mismas fueron metivadas por la precisa intención del juez Fariz de beneficiar deliberadamente a una de las partes, lo cual no puede ser -de ningún modo- disculpado por este jurado.

7) Que —primeramente— ha quedado suficientemente probada la significativa relación previa que Fariz había tenido con Martín Zamar, y que -incluso— debiera haber justificado la oportuna inhibición del magistrado en las causas en estudio (cfr. art.55inc.1° del CPPN).

Que en el debate, el señor Dante Mazzuchini sostuvo que "los denunciantes tuvieron gran amistad durante mucho tienpo cuando e juez todavía gercía su labor deabogado en Villa Ocampo (...) yo estuve en los allanamientos que se hicieron en el mismo cable de ellos y e doctor sepresentó como su abogado defensor. Aparte, en otra causa que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6415

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