diepuedeescudar seen una supuesta equivocación. En los erroresno se persevera pero en la intencionalidad sí".
En las causas N ° 301/02 y N ° 455/02 ello sehabría concretamente materializado —según la acusación— en dilatar la resolución de la cuestión defondoy a su vez desviar la investigación a la cuestión patrimonial dela titularidad del equipamiento mientras queel hurto enrostrado refierea la señal televisiva. Asimismo en la causa N ° 165/03 en utilizar de modo excesivo la detención del imputado para tomar declaración indagatoria y en demorar la definición de su situación procesal del imputado.
No obstante ello, la conducta del juez no será apreciada demanera fragmentada o aislada, que en definitiva conllevaría a prescindir de una visión de conjunto de su modo de actuar alo largo de los procesos.
Por el contrario, se la debe considerar en una necesaria correlación con todo el material probatorio incorporado a este juicio, y conocido por las partes, con el objeto de verificar —en el marco dela imputación descripta— si incurrió en la causal de "mal desempeño" por la que se solicitara su destitución.
5°) Que, además, en virtud de que las acciones motivadoras de reproche se habrían concretado especialmente mediante el dictado de decisiones jurisdiccionales, en forma preliminar resulta oportuno recordar preceptos que serán considerados para resolver la cuestión de fondo.
En primer lugar, cabe señalar que la acusación no será examinada con el objeto de confrontar posibles discordancias con los enfoques jurídicos que ledan sustento ala actuación jurisdiccional del magistrado, los que deben tener natural remedio por las vías recursivas que establecen las normas de procedimiento. Por el contrario, la conducta del juez, en este caso materializada en el desarrollo de un proceso penal, será analizada con el estricto objetivo de verificar si el acusado ha incurrido en la causal constitucional deremoción de "mal desempeño" por traducir su accionar un designio ajeno al recto desempeño de la función jurisdiccional. Dicho en otras palabras, con la finalidad de corroborar si el juez ha utilizado el poder que la Constitución Nacional y las leyes le han confiado con un propósito o int ención distinta a la de administrar justicia con rectitud y, sólo en ese marco y con ese alcance, se recurrirá a las circunstancias fácticas y jurídicas involucradas.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6414
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