ber dado fe que tuvo a la vista la licencia otorgada por el COMFER a Horizonte Cable.
Entre diversas medidas de prueba realizadas, se le recibió declaración testimonial a Marcelo Gustavo Zamar (conf. fojas 133/134) y a Martín Alberto Zamar (conf. fojas 141 y 167 —careo-).
3) Que finalmente de la causa N° 165/03, caratulada "Zamar, Martín Alberto s/ su denuncia", surge que se inició en virtud de una denuncia efectuada por el señor Martín Alberto Zamar, con el patrocinioletradodel doctor Francisco Peralta, contra el señor Anastasio Juan Sulgati por la presunta comisión de los delitos de hurto de señal de cable, estafa, defraudación y entorpecimiento de medios de comunicación.
El denunciante sostuvo que el denunciado como titular de la empresa "Guillermina Cable Visión" sólo poseía autorización para la emisión de una cantidad limitada de canales y el resto los habría tomadoilegítimamente de la señal generada por "Horizonte Cable" dela localidad de Las Toscas (cfr. fs. 1/2).
El 24 de junio de 2003 el doctor Fariz ordenó la detención de Anastacio Juan Sulgati, el allanamiento de su domicilio y dela enpresa "Guillermina Cablevisión", y el secuestro de los equipos destinados a transmitir señales pertenecientes a "Horizonte Cable" o de otra señal dela que notenga autorización. Durantela realización del procedimiento el señor Sulgati se descompensó y se le debió brindar atención médica.
El 14 de agosto de 2003 el COMFER informó que el señor Sulgati era titular dela licencia de un sistema de antena comunitaria detelevisión mediante la Resolución N° 765 del 24.09.93 y se encontraba autorizado a distribuir cuatro canales de recepción convencional tomada de aire (cfr. fs. 80/88).
4°) Que, expuestas las circunstancias fácticas de los expedientes penales examinados, cabe afirmar que el Plenario del Consejo de la Magistratura acusó al doctor Eduardo Fariz por la causal constitucional de "mal desempeño" por haber resuelto y dictado providencias en causas en trámite ante su tribunal "enfrentadas a las normas aplicables y otras que bor dean peligrosamente sus límites". Se sostuvo también que "cuando determinados hechos suceden invariablemente na
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6413
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