Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6411 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Martín Alberto Zamar, con el patrocinio letrado del doctor Francisco Peralta, contra el señor Dante Ariel Mazzuchini por la presunta comisión de los delitos de hurto de señal de cable, defraudación por abuso de confianza y entorpecimiento de medios de comunicación.

El denunciante afirmó ser titular de licencias para la explotación de circuitos cerrados de televisión y de una antena comunitaria de televisión en diversas localidades de la provincia de Santa Fe. En el ejercicio de esa actividad contratóa Dante Ariel Mazzuchini para realizar tareas de mantenimiento técnico en la ciudad de Florencia, a quien a su vez se leinstaló una antena deretransmisión en su domicilio. A partir demarzo de 2002 advirtió que el nombradofacturaba a su nombre el servicio de televisión por cable sin rendirle cuentas y, asimismo, se apropió de señales que le eran propias de su empresa. En razón de ellosdlicitóla detención de Mazzuchini, el secuestro del equipo técnico necesario para la explotación comercial, la restitución del material técnico y la intimación al denunciado de que se abstenga de realizar actos que alteren las imágenes transmitidas (cfr. fs. 16/17).

El 17 de abril de 2002 el doctor Fariz ordenó el allanamiento del domiciliodel señor Mazzuchini, su detención y el secuestro delos equipos destinados a la explotación del cable. Asimismo resolvió que "en caso que alguno de los mismos [equipos] sea propiedad de Zamar se procederá a su devolución previa acreditación de propiedad". Por último autorizó al señor "Martín AlbertoZamar a asistir al personal pdlicial a los efectos deindividualizar los efectos quele pertenecen y delos queserá puesto en posición al momento del acto, como así también será puesto en posesión inmediata de la explotación, recepción y transmisión dela señal de cable correspondientea Horizonte Cable" (cfr. fs.

23/24).

El 18 de abril de 2002 se dejó constancia de que el Subcomisario Guillermo Osler, a quien se le encomendara la realización del allanamiento, hizo saber al juzgado que el señor Zamar "no [contaba] con la documentación que acreditela titularidad de los dl enentos incautados", ante lo que el doctor Fariz dispuso "en virtud de que obran en Secretaría documentales que oportunamenteacompañara el Sr. Martín Alberto Zamar, que acreditan que el mismo es titular de elenentos cuyo secuestro se ordenara, procédase a la entrega al denunciante, en carácter de depositario judicial con disponibilidad de los mismos" (cfr. fs. 27).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

21

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6411

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1525 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos