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Fallos: 329:6410 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JE-319-, voto de los Dres. Belluscio, Baladrón y Gallia con adhesión de Dr. Moreira), por lo que el mero enunciado de las imputaciones tal como fueron formuladas por la acusación, indica la improcedencia de efectuar reproches al magistrado en relación con el alegado mal desempeño.

Por otro lado, no se advierte elemento alguno que permita determinar la existencia de una actitud o maniobra común por parte del magistrado, en las causas incluidas en el cargo, distinta de la finalidad que corresponde a su actividad jurisdiccional.

Para considerar mal desempeño debe advertirse que "...las presuntas irregularidades aparezcan enderezadas y concatenadas entre sí para acreditar la existencia de alguna finalidad distinta de aquélla que impregna la administración de justicia y que muestre un patrón de conducta disvalioso y censurable en la conducta del magistrado Causa N° 15, "Mahdjoubian, Juan José s/ Pedido de enjuiciamiento" —Fallos: 328-1 V-JE-319-).

11) Que por lo demás corresponde señalar la imposibilidad de ampliar la plataforma fácti ca incor porando hechos no descriptos oportunamente por la acusación, pues de ser así el Jurado asumiría funciones ajenas a su competencia, transformándose en parte acusadora en trasgresión a normas constitucionales (art. 18 de la Constitución Nacional).

12) Consecuentemente, no configuran conductas susceptibles de reproche las imputaciones vinculadas a la actuación del juez en lo atinenteal trámite de las causas que integran el cargo descripto, motivo por el cual debe ser rechazado.

La señora presidentedoctora Elena |. Highton de Nolasco y los doctores Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués respecto del apartado "B" del segundo cargo +rregularidades en causas N ° 301/02 "Zamar s/ denuncia", 301/02 "Zamar s/ solicitud", 455/02 "Mazzuchini s/ denuncia contra Zamar" y 165/03 "Zamar s/ denuncia— en disidencia dicen:

1) Que de los antecedentes de la causa N ° 301/02, caratulada "Zamar, Martín Alberto s/ su denuncia", surge que fue iniciada en virtud de la denuncia efectuada el 16 de abril de 2002 por el señor

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6410

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