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Fallos: 329:6409 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Cabe precisar al efecto, que "la acusación constituye el requerimiento indispensable para garantizar el debido proceso legal y la defensa en juicio. Es la base y límite del juicio, toda vez que el hecho contenido en la sentencia no admitedistinción de aque descripto enla requisitoria del acusador, sobre el que hubo de estructurarse la intimación verificada al comienzo del debate. Es el puente que vincula e conocimiento del juicio; el punto axial está constituido por el requerimiento de devación a juicio, y éste se abre con la acusación. La condición acusatoria de la requisitoria de Concejo de la Magistratura de elevación al Jurado de Enjuiciamiento esindudable" (voto de los doctores Basla, Sagués y Agúndez, en causa N ° 10, "Doctor Roberto Marquevich s/ Pedido de Enjuiciamiento").

8) En consecuencia, no configuran conductas susceptibles de reproche las imputaciones vinculadas a la actuación del juez en lo atinenteal trámite de las causas que integran el cargo descripto, motivo por el cual debe ser rechazado.

CONCLUSIONES de los doctores Baladrón, Gallia, Puyol, Vázquez Villar y Zavalía respecto del apartado "B" del segundo cargo +rregularidades en causas N ° 301/02 "Zamar s/ denuncia", 301/02 "Zamar s/ solicitud", 455/02 "Mazzuchini s/ denuncia contra Zamar" y 165/03 "Zamar s/ denuncia"—.

9°) Que en la fundamentación de este cargo se advierten críticas a decisiones judiciales, cuestiones procesales y a medidas probatorias dictadas en un proceso que, por su propia naturaleza, confiere al magistrado amplias facultades investigativas.

10°) Queal considerar lasimputaciones aludidas en el marcodela causal de mal desempeño, se tuvo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que: "cualquiera sea el acierto o el error delas resoluciones objetadas, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministra alosjusticiables. En tal orden deideas, resulta impensable que la potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces esté habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto" (doctrina de Fallos: 277:52 ; 278:34 ; 302:102 ; 303:695 , entre otros).

Tampoco se ha probado una actuación irreflexiva, ni una actuación intencional, (doctrina del fallo "Mahdjoubian" —Fallos: 328-IV

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6409

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