reclamen corrigiendo el hipotético defecto procesal, de manera que la eventual deficiencia hubiera tenido corrección dentro del mismo procedimiento si algún perjuicio hubiere causado. Por lo demás, el plazo pararesolver la situación procesal es ordenatorio, indicativo ofacultativo y establecido para los supuestos en que los imputados se encuentran detenidos. Por último, respecto de la imputación relacionada con el seguro del vehículo, afirma que ello era responsabilidad del depositariojudicial.
Examinada esta imputación desde el punto de vista de lasfacultades del Jurado de Enjuiciamiento, no se advierte que el mérito de las medidas adoptadas ni las eventuales deficiencias que pudieran ser encontradas en un riguroso examen de cada uno de los actos del procedimiento, pudieran considerarse comprendidas en la calificación del mal desempeño previsto en la Constitución Nacional.
3) Causa N° 31/02 "NN s/pta. inf. art. 162 del Código Penal":
La acusación indica como cargos: a) haber denegado a losimputados el adelanto de la fecha de la declaración indagatoria; b) haber decretado en exceso el allanamiento a los domicilios particulares de los imputados y c) excesivo retraso entre la elevación de autos para sentencia y la resolución de la misma.
Esta causa se origina el 15 de febrero del año 2002 en ocasión que desde la Subcomisaría 4, Guadalupe Norte de la Pcia. de Santa Fe, el Comisario Vera, a car go de la misma, denunció el faltante de cigarrillos, que estaban depositados en dicha dependencia como consecuencia de un secuestro.
La defensa explica que el Juzgado programaba ordenadamente las audiencias testimoniales y las indagatorias, de ahí que su adelanto no fuese fácil; sin embargo, agrega que ante la insistencia de los imputados se consiguió anticiparlas en diez días. Recuerda que no había detenidos en la causa. En cuantoala procedencia de los allanamientos calificados como excesivos en la Acusación, aclara los motivos de su decreto. Por último, expresa que los plazos en cuestión eran de carácter ordenatorio, citando al efecto las enseñanzas de Luis Darritchon en La Ley 1999-A-I11, artículo titulado "Cómo son los plazos y los términos en el nuevo proceso penal".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6394
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