das que pudieran ser útiles al agremiado, como asignarle abogado defensor.
Parece caro que lo actuado por el Dr. Fariz no puede considerarse como un caso de desmadre en el ejercicio de sus facultades como juzgador, aún cuando quien analicelas actuaciones pudiera ono considerar excesiva su decisión adoptada a sdlicitud de la Fiscalía. La imputación, en consecuencia, debe ser desechada.
5) Expediente N ° 608/02 "Rojas, Emilio Antonioy otross/pta.inf.
ley 24.415":
La acusación se refiere al incumplimiento del plazo para la determinación dela situación procesal de los imputados, ya que habiéndose tomado declaración indagatoria el 25 de agosto de 2003 el sobreseimiento fue dictado el 30 de marzo del año 2005. Este cargo también tiene vinculación con la imputación relacionada con la presión queel Juez había ejercido sobre losimputados para la elección de determinados abogados defensores. El presente examen recae sólo sobreel primer cargo: el de morosidad.
La causa respecto a la cual esformulada la imputación serefierea un proceso iniciadoel 1° de noviembre del año 2002 en Santa Feenla que fueron detenidas varias per sonas acusadas de un acto de contrabando; el de transportar ilícitamente mercadería (2158 cartones de cigarrillos marca Rodeo). Después de ser anulada las primeras indagatorias, ellas fueron prestadas en forma regular el 18 de julio por algunos imputados y el 26 de agosto del año 2003 por otros. Recién el 30 de marzo del año 2005, un juez subrogante sobreseyó a los encausados.
En el aspecto aquí considerado (morosidad) la defensa se ha expresado en el apartado N° 6 únicamente respecto al tema captación de cliente por otros abogados, señalando de modo general que ninguna actividad ilegal puede ser imputada al Magistrado. Sin perjuicio de ello, en el apartado anterior (IV.5 "N.N.") desarrolló argumentos susceptibles de extenderse al presente cargo, recordando que en casos de incumplimiento de términos ordenatorios, el interesado debe pedir pronto despacho para que el acto sea realizado dentro de los tres días posteriores y que sólo vencidotal término cabe denunciar la demora al órgano que ejerza la superintendencia, supuesto que no se ha dado en el caso.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6396
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