queimplicó una violación a sus deberes funcionales en orden ala protección de los objetos secuestrados y la prevención dela continuidad de conductasilícitas".
Finalmente, la acusación sostiene que si bien Salaberry fue indagado en mayo de 2002 por la presunta comisión de delitos tipificados en el Código Aeronáutico, fue procesado por la aplicación de otra norma penal, sin que exista congruencia entre el acto de indagatoria y la resolución penal y explicación por la demora.
En su defensa, explica el magistrado que el motivo de la demora en resolver la situación procesal de Víctor Hugo Jaime se debió a la necesidad de diligenciar el peritaje sobre su documento de identidad y que, una vez realizado su situación procesal quedó resuelta. Añade que la entrega de la avioneta al señor Jaime como depositario judicial ocurrió el 1° de febrero del año 2002, previo dictamen favorable del Fiscal Federal, quien recién requiriósu detención el 8 de abril siguiente, de manera que en ninguno de los casos existió irregularidad toda vez que la documentación que presentó Jaime fue considerada como regular de acuerdo a las normas aplicables. Y que lo mismo ha ocurrido respecto del manejo de los cartones de cigarrillos transportados que quedaron depositados en el Juzgado.
Analizada la causa traída por la acusación, con sus incidentes, se advierte que el magistrado actuó dentrodel marco que otorga el Código Aeronáutico en su art. 49, de manera que, existiendo opinión favorable del fiscal, la decisión del magistrado debe considerarse dictada dentro de los márgenes que le asigna la ley mencionada, a la que puede agregarse la ley 20.785 sobre bienes secuestrados, art. 3.
Es cierto que las respuestas a las preguntas del Juzgado, dadas tanto por el propio Jaime como por el titular registrado señor Bowetti en sus numerosas declaraciones prestadas en el expediente 338/01 leídas con conocimiento posterior del comportamiento de Jaime, dejan dudas sobre lo acertado de la decisión de entrega del bien, pero tal duda no posee la fuerza de convicción necesaria como para declarar que dicha entrega se dispuso fuera del ámbito normal de la discrecionalidad propia del magistrado.
Tampoco se puede señalar que las otras irregularidades imputadas en la denuncia aquí estudiada justificaran la imputación formulada de mal desempeño. Las medidas de investigación estuvieron en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6390
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