el acierto o procedencia de las decisiones, pero el magistrado las ha adoptado en el ámbito de su jurisdicción, que ha de respetarse.
Respecto de las causas "Martínez", "Funes", "NN s/ hurto", "Legretin", "Rojas" y "Massaro" la conducta del señor juez Fariz ha sido ajustada a derecho. Referente a las mencionadas en el apartado r) del anexo de prueba de la acusación, al haber sido sólo enunciadas en dicho anexo sin especificación de imputación alguna, ellas deben ser desestimadas. Atento a lo expuesto no se encuentra configurada en este cargo la causal de mal desempeño, por lo que debe ser rechazado.
Los doctores Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia y José Luis Zavalía con relación al apartado "A" del segundo cargo irregularidades en la tramitación delas causas N ° 338/01 "Salaberry", 330/01 "Sánchez", 671/02 y 19/03 "Garavaglia", 276/01 "Martínez", 265/01 "Funes", 31/02 "NN s/ art. 162 CP", 213/03 "Legretin", 608/02 "Rojas" y 149/00 "Massaro"-— por sus fundamentos dicen:
1°) Que la acusación reprocha al juez Fariz por la manera en que ha tramitado diversas causas, señalando distintas irregularidades, a saber:
a) Causa N ° 338/2001 "Salaberry, Eugenio Josés/pta. Infracción ley 22.415": (1) Falta de resguardo, contralor (aforo aduanero) y destino final de la mercadería secuestrada; (2) entrega apresurada de una aeronave secuestrada y falta de control sobresu depósito judicial; (3) Retraso notorio en la resolución procesal del imputado Salaberry.
b) Causa N ° 671/2002 "Garavaglia, Luis A. y otross/pta. Inf.
Art. 874,inc. d) ley 22.415": (1) Detención de menores en dependencias no aptas; (2) Entrega apresurada de una aeronave secuestrada y falta de control sobre su depósito judicial; (3) Falta de investigación para el tráfico ilegal por vías aéreas.
c) Causa N ° 276/2001 "Martínez, Carlos Danteyotross/pta.
Inf. Art. 874, inc. d) ley 22.415": (1) Ordenar la requisa deun automotor no vinculado a la causa; (2) Destrucción de mercadería sin previo contralor aduanero ordenada expeditamente por
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6399
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