Debe ser atendido el descargo del magistrado ya que es exacto que en esta causa no había detenidos y que no hubo presentación espontánea de los imputados; además a pesar de ello, el Juez resolvió adelantar la indagatoria. En sus resoluciones el magistrado ha valorado todos los elementos obrantes en la causa para ordenar las medidas que adoptó, basándose siempre en los argumentos del Sr. Fiscal. Finalmente, dado que entre el pedido de resolución de la situación procesal y la providencia adoptada transcurrieron menos de tres meses, feria judicial incluida, produciéndose prueba en el ínterin, no se advierte motivo para que el cargo pueda prosperar.
4) Expediente N ° 213/03 "Legretin, María Silvia y otros s/ pta.
Infracción art. 194 Código Penal":
La acusación consiste en la adopción de medidas excesivas al identificar a imputados que se encontraban en libertad y agravadas mediantela notificación del inicio de la causa a las diferentes entidades representadas por aquéllos.
Se trataba de una medida de fuerza organizada por diversos gremios que ocuparon la Ruta Nacional N° 9 durante veinte minutos, imputándose responsabilidad de ella ala dirigente gremialista María Legretin y otros dieciséis. Intervino, por excusación del titular, un fiscal ad hoc, el Dr. Ángel Peralta quien requirió se citara a declaración indagatoria a los imputados y se notificara de ello a los respectivos sindicatos, medida luego cumplida por el Dr. Fariz. Después de diversas actuaciones, éste resolvió el 22/04/04 sobreseer alos imputados en orden al delito de entorpecimiento de transporte.
La defensa, con fundamento en los arts. 74 y 183 del Código de Procedimientos Penales y doctrina que cita, sostiene que el procedimiento de investigación se da frecuentemente cuando alguien es detenido por comisión de delito, agregando que la identificación se puede llevar a cabo estando la persona detenida o en libertad y aduce quela resolución "a posteriori" de la falta de mérito en nada modifica tal situación.
En lo que concierneala notificación a las entidades gremiales, el magistrado en su presentación explicó que el oficio librado por él se limitó sólo a notificar a los gremios que algunos de sus miembros se encontraban imputados en la causa al efecto de que tomarán medi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6395
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