que no hayan sido expresamente tratadas en este cargo toda vez que noforman parte explícita delaimputación que llega a este Jurado de Enjuiciamiento.
2) Parafacilitar la exposición delos diferentes cargos, es útil consignar el criteriogeneral con que debe ser encarada por este Juradola apreciación de la actuación del juez en una causa determinada, por cuanto de lo que se trata, nada menos, es si el desempeño en cuestión está o no resguardado por el principio constitucional de la independencia de los poderes sobre el que se asienta la República.
En ese sentido, la Corte Suprema ha ido formulando criterios que es menester recordar constantemente: "Para dar curso a las denuncias formuladas contra magistrados judiciales se requiere que la imputación se funde en hechos graves e inequívocos 0, cuando menos, en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función. Solo con ese alcance la referida potestad se concilia con el respeto debido a los jueces de la Nación y con la garantía de su inamovilidad (Fallos: 260:210 ; 268:203 ); es que la puesta en marcha del procedimiento para enjuiciamiento de magistrados sdlo se justifica frente a la comisión de hechos o la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión confiada alos jueces, con daño evidente del servicio y menoscabo dela investidura (Fallos: 274:415 ). La garantía de inamovilidad de los magistrados judiciales consagrada en el art. 96 —actual 110-— de la Constitución Nacional, presupuesto necesario de la independencia e imparcialidad en su función de administrar justicia, exige que aquéllos no se vean expuestos a riesgo de ser enjuiciados sino por causas realmente graves, que impliquen serio desmedro de su conducta o de su idoneidad para el ejercicio del cargo" (C.S., Fallos: 300:1329 ) (Ver "Juicio Político a la Justicia Nacional" de G. Navarroy S. Catucci, Bs.
As., 1987, pág. 44, que menciona otros pronunciamientos similares del Supremo Tribunal).
En varias oportunidades, este Jurado se ha atenido a tal interpretación de las cláusulas constitucionales. Así, por ejemplo, en la causa N° 8 -juicio político al Dr. Murature, Fallos: 326-111-JE-11— se ha dicho que no resulta de competencia de este Jurado, la evaluación del acierto o desacierto de los criterios procesales y jurídicos adoptados por los magistrados durante el trámite de la causa, salvo excepciones que denoten una clara intención de beneficiar a alguna de las partes
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6388
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