En razón de que la situación de incumplimiento denunciada tiene procedimiento y sanciones previstas expresamente en la ley procesal art. 127) y también que el procedimiento ha proseguido su curso sin que se haya denunciado perjuicio para per sona alguna, esclaroqueno procede la acusación de mal desempeño en los términos en que este comportamiento está definido en la Constitución Nacional. La imputación pues debe ser rechazada.
6) Causa N ° 149/00 caratulada "Massaro, Gladys Ca mira s/ su denuncia":
De los antecedentes de la causa N° 149/00, caratulada "Massaro, GladysCe mira s/ su denuncia", surge que fue iniciada en virtud dela denuncia efectuada el 12 de junio de 2000 por la señora Gladys Celmira Massaro en la que sostuvo que las curtiembres Sadesa S.A. y Arlei S.A. ubicadas en la localidad de Las Toscas, provincia de Santa Fe, producirían la contaminación de las aguas y el aire de la zona. La presentación quedó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 deesta Capital Federal, a cargo del doctor Jorge Urso, quien el 14 de junio de 2000 declinó su competencia en favor del Juzgado Federal de Reconquista (conf. fojas 8/9).
El 14 de julio de 2000 el doctor Eduardo Farizrecibióel expediente y posteriormente, previa vista al Agente Fiscal, dispuso diversas medidas de prueba (conf. fojas 13, 14/16, 17, 35, 44/45, 47 y 57). El 20 de marzo de 2001 resolvió acumular la causa N ° 42/01 remitida por el Juzgado Federal de Santa Fe (conf. fojas 84).
Luego de ello, el 5 de abril de 2001, el magistrado declaró su incompetencia para intervenir en la causa y remitió el expediente al titular del Juzgado Penal de Instrucción de la ciudad de Reconquista quien no aceptó la competencia atribuida y devolvió el expediente al juzgado federal (conf. fojas 89/90, 92/93). Finalmente el 24 de mayoel doctor Fariz resolvió aceptar la competencia atribuida (conf. fojas 104) y durante ese mes de mayo de 2001 dispuso la acumulación de los expedientes N ° 126/01, 129/01 y 130/01, todos vinculados con la presunta contaminación generada por las curtiembres Sadesa y Arlet (conf.
fojas 104, 485, 522 y 559).
El 7 dejunio de 2001 el doctor Fariz se inhibió de entender en las actuaciones por encontrarse comprendido —según sostuvo— en la cau
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6397
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