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Fallos: 329:6393 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El menor es retirado por las per sonas con las que vivía y los vehículos depositados en la lll Brigada Aérea; donde se destruyó la mercadería secuestrada.

La defensa objeta la ausencia de car gos concretos sólo sustentados en meras elucubraciones sobre actos que carecen de vinculación ala actuación del juez imputado. Puntualiza que hubo efectivo aforo de la mercadería y que se carece de lugar especial para la detención de menores, por lo que fue imposible proceder de otro mado.

Del examen de la causa surge que ya la conducta del Dr. Fariz ha sido ajustada a derecho, en consonancia con las medidas que requirió el señor Fiscal, sin que se deba juzgar en esta causa el mérito de las decisiones adoptadas dentro de las facultades que el magistrado poseía.

Por otra parte, no resulta de la prueba examinada que el doctor Fariz, más allá de la amistad que lo unía al doctor Peralta, haya ejer cido —en el caso- alguna influencia para que éste adoptara medidas a las que estaba facultado.

En consecuencia, la imputación ha de ser desechada.

2) Expediente N ° 265/01 "Funes, Javier Luis y otros s/ pta. Inf.

Ley 22.415":

Se imputa: a) haber recibido declaraciones indagatorias de imputados sin previa notificación a sus defensores; b) formulado preguntas con fines ajenos a la pesquisa en una ampliación de la declaración indagatoria; c) haber actuado con morosidad entre la toma de indagatorias y la resolución de situaciones procesales super ando ampliamentelo que establece el códigoritual; d) falta de control posterior sobr e un bien en depósito judicial entregando una camioneta ala policía local con seguro vencido sin ser renovado.

La causa versaba sobr ela declaración de un detenido en un pr ocedimiento sobre transporte de paquetes de cigarrillos.

La defensa sostiene que en caso de realizarse ampliaciones de indagatoria sin notificación a defensores, cabe la nulidad del acto procesal en la medida en que la defensa o el ministerio público fiscal la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6393

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