sal prevista por el artículo 55, inciso primero del Código Procesal Penal de la Nación (conf. fojas 709).
Por último, la doctora María Aurelia Chemes, en su calidad de juez subrogante, resolvió el 11 de septiembre de 2001 y el 3 de octubre de 2003 el sobreseimiento delos directores, gerentes y representantes de las firmas Arlet S.A. y Sadesa S.A. (conf. fojas 777/791 y 988/990).
Se leimputa al magistrado no haberse apartado inmediatamente de la causa en razón a que de la denuncia efectuada en sede pdlicial, de la dedaración testimonial de la denunciante y del requerimiento fiscal surgían como posiblesimputadas las sociedades comerdales Arlet S.A. y Sadesa S.A.
De los antecedentes descriptos surge de modo indudable que el magistrado demoró desde el 14 de julio de 2000 hasta el 7 de junio de 2001 —con un intervalo entre el 5 de abril de 2001 y el 24 de mayo de 2001 en que remitióel expedientea la justicia provincial—en inhibirse de entender en la causa en que las partes se encontraban claramente identificadas e individualizadas desde el inicio de las actuaciones.
No obstante las circunstancias descriptas no se ha podido conformar un marco probatorio con el peso suficiente para permitir concluir de modo incontrastable que el juez ha utilizado el poder que la Constitución Nacional y las leyes le han confiado con un propósito o intención distinta ala de administrar justicia con rectitud.
Por todo lo expuesto, debe rechazarse el pedido de remoción por el cargo formulado en este capítulo.
Conclusiones delos doctores Highton de Nolasco, Basla, Puyol, Roca, Sagués y Vázquez Villar del apartado "A" del segundo cargo -+rregularidadesen la tramitación delascausas N ° 338/01 "Salaberry", 330/01 "Sánchez", 671/02 y 19/03 "Garavaglia", 276/01 "Martínez", 265/01 "Funes", 31/02 "NN s/ art. 162 CP", 213/03 "Legretin", 608/02 "Rojas" y 149/00 "Massaro"— En lorefer ente al cargo específico de mal desempeño por la custodia y entrega en depósito judicial de aeronaves secuestradas en causas "Garavaglia", "Salaberry" y "Sánchez", no existen elementos de juicio que sostengan los respectivos reproches. Se puede no compartir
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6398
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