SEGUNDO CARGO irregularidades en la tramitación de las causas según el siguiente detalle:
—A=: causas N ° 338/01 "Salaberry", 330/01 "Sánchez", 671/02 y 19/03 "Garavaglia", 276/01 "Martínez", 265/01 "Funes", 31/02 "NN s/art. 162 CP", 213/03 "Legretin", 608/02 "Rojas" y 149/00 "Massaro".
La señora presidentedoctora Elena |. Highton de Nolasco y los doctores Enrique Pedro Basla, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués y Aidée Vázquez Villar dicen:
1) El segundo de los cargos que formula la acusación es "la manera como el Dr. Fariz tramita las causas ligadas al tráfico ilegal de estupefacientes y contrabando, observándose su dependencia al impulso de la acción penal por el Ministerio Público, lo que significa una delegación funcional de eseacto en aquél, contrarioa la voluntad estatal degecución dela acción penal y dilucidación de delito". La manera a que se refiere el Consejo de la Magistratura para acusar es la "irregularidad"; así la califica en el cap. |V 2 desu escrito de acusación donde puntualiza los casos en que fundamenta esta imputación. No hace lo mismo en cuanto a la "dependencia funcional" al Ministerio Público que atribuye al magistrado, respecto de la cual no hay articulación específica sino distintas y separadas referencias. En un anexo que titula "Análisis de Causas", acompañando como prueba, el Consejo analiza detalladamente cada una de las causas que ha incorporado en el cuerpo de la acusación.
Es relevante señalar que en un apartado de otro anexo, titulado "Ofrecimiento de Prueba" indica la existencia de otras 16 actuaciones judiciales y administrativas de las que no hay referencia en la acusación.
Corresponde, entonces, determinar si los supuestos de "irregularidad" imputados a la actuación del magistrado a los cuales la acusación se refiere expresamente, pueden calificarse como figuras de "mal desempeño" en el ejercicio de sus responsabilidades. Esa determinación será efectuada a continuación, examinando cada uno de los expedientes aludidos en la acusación. No procede, en cambio, estudiar las actuaciones mencionadas en el ofrecimiento de prueba, apartado "r",
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6387
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