Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6386 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

podría irse (cfr. páginas 125 y 126 de la versión estenagráfica de la audiencia del 13 de febr ero de 2006 —tarde-).

Es del caso señalar que de las declaraciones antes consignadas se advierte una actitud del juez para disuadir a los funcionarios en su deseo de integrar el personal del Juzgado Federal de Reconquista.

Emperola decisión adoptada por cada uno de los agentes, que mencionaron la concurrencia de distintas motivaciones, lleva a considerar que la conducta del doctor Fariz no adquiere, en este caso, la dimensión suficiente como para propiciar su destitución.

Conclusiones dela disidencia del doctor Basla con referencia al primer cargo —conducta impropia del juez con relación a sus empleados— 38) Quela prueba colectada, sobre todo los testimonios prestados frente al Jurado que han permitido su control directo einmediato, conduce a aceptar que la conducta del juez no estuvo a la altura de un desempeño tolerable: tuvo un comportamiento claramente abusiVO, grosero, humillante, discriminador y degradante hacia algunos de los funcionarios y empleados, generador de un clima de tensión intolerable si se piensa en términos de dignidad y respeto por la persona.

La gestión del magistrado, cuando desbordó los marcos normativos y reglamentarios, fue desacertada, con desprecio por la dignidad delas personas a su cargo, incluidas las que —además y en algún caso— cumplían sus funciones con una carga horaria extendida.

No promovió razonables relaciones humanas en su tribunal, llegando a generar descontento y humillación, ocasionando el desprestigio delainstitución judicial.

Por todas las consideraciones a que se ha hecho expresa refer encia, se ha acreditado que el doctor Fariz ha incurrido en conductas que evidencian el incumplimiento de los deber es que tenía a su cargo como magistrado, lo queimporta el mal desempeño de sus funciones y justifica el pronunciamiento a favor de su remoción (artículos 53 y 110 de la Constitución Nacional), proposición de la que se exceptúan aquellas imputaciones que han sido descartadas en esta disidencia parcial.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

24

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos