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Fallos: 329:6385 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cual el Juez le pidió el retiro (cfr. página 88 de la versión aludida precedentemente).

Recordó Acosta que sintió en su fuero más íntimo que no podía continuar trabajando bajo esa presión, que se sintiódesamparado ahí, desprotegido totalmente (cfr. página 85 de la versión estenográfica correspondiente a la audiencia del 10 de febr ero de 2006 —tarde-).

36) Que Javier Fernando Pastore expuso que juntamente con su compañero Leandro Mandagarán Matta habían decidido ir a vivir a Reconquista para ocupar alguno de los cargos del Juzgado Federal que comenzaba a funcionar en esa ciudad.

Explicó que trasrealizar el pedido pertinente fueron citados por la doctora De Padli de la Cámara de Resistencia para mantener una entrevista con el doctor Fariz, magistrado designado (cfr. página 50 dela versión estenagráfica de la audiencia del 14 de febrero de 2006 —tarde-).

Estimó que la entrevista estaba destinada a imposibilitar que se fuera a Reconquista porque el Juez le dijo que nole convenía económicamente, que se alejaba de la ciudad y que él tenía compromisos ya creados con otras personas respecto de los cargos a cubrir (cfr. página 51 de la versión estenográfica citada).

Manifestó Pastore que al considerar que no estaban dadas las condiciones para que él se trasladara a Reconquista, retiró el pedido que oportunamente había formulado (cfr. fs. 52 de la versión estenográfica dela audiencia del 14 de febrero de 2006 —tarde-).

37) Que Leandro Mandagarán Matta declaró en forma coincidente ala que lo hizo su compañero Pastore y reiteró lo que le manifestó el doctor Fariz en ocasión de la entrevista que mantuvieran.

Puntualizó que en esa ocasión le hizo saber que los cargos los tenía comprometidos, que era una cuestión de cargos pdlíticos, que tenía muchos compromisos y que si iban a cubrirlos era un inconveniente para él.

Señaló que internamente entendió que con las condiciones que le había argumentado su jefe inmediato, si el Juez no lo aceptaba, no

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6385

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