versión estenográfica del 23 de febrero de 2006, informe final de la defensa).
29) Que ha sido precisado con acierto, antes de ahora: "Que el método devaloración dela prueba asignado a estejurado por ley, aunque nolo diga expresamente el reglamento y por la naturaleza de sus funciones, es muy amplio dada su naturaleza política, tanto en la composición de mismo, como por la competencia asignada. Así lo indica e art. 33 de Reglamento al señalar que apreciará las pruebas conforme con la naturaleza del proceso deremoción (arts. 53 y 115 dela Constitución Nacional)." (del Voto del doctor Manuel Alberto Jesús Moreira en la causa N ° 15 caratulada "Doctor Juan José Mahdjoubian s/ pedido de enjuiciamiento" —Fallos: 328-IV-JE-319-).
30) Que se hace aplicable al casolo dichoen una situación similar:
noresulta eficaz la metodología y estrategia de la defensa al intentar demostrar que los empleados víctimas o testigos del maltrato —en algunos casos— no promovieran actuaciones, pudiendo hacerlo. "Porque la capacidad hipotética y meramente especulativa de poder hacerlo choca frentea las prácticas autoritarias que generan miedo y reserva".
del Votodel doctor Manuel Moreira en la causa N ° 15 caratulada "Doctor Juan José Mahdjoubian s/ pedido de enjuiciamiento" —Fallos: 328IV-JE-319-).
CONCEPTO FINAL DE LA CONDUCTA DEL JUEZ
31) Que un trato humillante y degradante es expresión de autoritarismo y ofende a quienes va dirigido.
32) Que examinados los testimonios, aún los de aquéllas personas que contaron durante mucho tiempo con el favor del juez, caso de la doctora María Eugenia Zarza, no existen dudas de que el magistrado tuvo prácticas autoritarias y hasta degradantes, lo que de por sí es suficiente para estimar que el mismo no ha ejercitado su función convenientemente, y que tal incompetencia configura mal desempeño de sus funciones.
33) Que el doctor Fariz era generador de rumores que producían injustificadas divisiones y enconos entre el personal, que sólo después de mucho tiempolo advirtió, actitud que no era ya dirigida al descrédito de una persona, sino al deterioro del clima de trabajo y a la fragmentación del conjunto.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6383
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