nado Zanel. La doctora Almeida planteó recurso de reconsideración contra esa decisión que fue protocol izada como Acuerdo N ° 1024, sin que el mencionado tribunal hiciera lugar a su petición.
Frentea tales elementos de prueba colectados, debidamente valorados, y la intervención de los órganos de superintendencia competentes, quedó acreditado el carácter temporal delas designacionesinterinas y que ellas no suscitaban preterición escalafonaria alguna, advirtiendo además que no se evidenciaba arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias (Resolución N ° 1687 de fecha 25 de octubre de 2005 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con cita de Fallos: 290:387 , 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre otros).
35) Que sin perjuicio de ello cabe advertir que Almeida reconoció en su declaración haber ingresado al juzgado como escribiente auxiliar, haber tenido un ascenso —oficial notificador— y luego con la renuncia de la doctora Sellarés, haber sido ascendida a su actual cargo de oficial mayor (pág. 80, VE 14/02/2006). Asimismo reconoció haber subrogado una secretaría en el año 2002, actuando como prosecretaria ad hocen la secretaría penal y como secretaria ad hoc en dos causas en las que se excusaron sus titulares (pág. 81, VE 14/02/2006).
De todo ello se colige que la actitud del juez respondió más a una cuestión funcional que a una preferencia determinada, pudiendo afirmarse que no se ha probado una maniobra ilegítima por parte del magistrado con el fin de beneficiar la situación de alguno de los empleados en detrimento de otros.
CONCLUSIONES delosdoctor es Highton de Nolasco, Baladrón, Gallia, Puyol, Roca, Sagués, Vázquez Villar y Zavalía respecto del primer cargo —conducta impropia del juez con relación a sus empleados:
36) Que en cuanto al dima de tensión que existía en el Juzgado Federal de Reconquista, si bien surge que el magistrado acusado no adoptó oportunamente las medidas necesarias para desactivar el tenso clima laboral imperante en la secretaría penal, contribuyendo con sus actitudes erróneas a incentivarlo, el hecho atribuido por la acusación en este acápitenoalcanza un registro de gravedad suficientepara configurar la causal constitucional de mal desempeño.
Compartir
24Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6363
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos