Con relación a la postergación del ascenso de Almeida, la actitud del doctor Fariz respondió más a una cuestión funcional que a una preferencia determinada, sin que se probara una maniobra ilegítima por parte del magistrado acusado con el fin de beneficiar la situación de alguno de los empleados en detrimento de otros.
37) Que en atención a que los diferentes hechos en los que se sustenta la conducta atribuida al magistrado acusado no tienen entidad suficiente para configurar la causal constitucional de mal desempeño, corresponde disponer el rechazo del cargo.
El señor miembro doctor Enrique Pedro Basla, en disidencia parcial, dice:
1°) Quela disidencia parcial que se fundamenta, se encuentra limitada exclusivamente a las cuestiones que seguidamente se desarrollarán.
2°) Quela acusación reprocha al doctor Eduardo Luis María Fariz, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista, provincia de Santa Fe, diferentes hechos en los que apoya la conducta impropia que leatribuye con relación a sus empleados. L os hechos que fundamental mente destaca son los siguientes:
a) el dima de tensión, la asignación a determinados empleados de tareas, responsabilidades y car ga horaria excesiva para poder ser asimilados y ejecutados adecuadamente (casos de Patricia Sellarés, Elba Fernández y Claudia Machado Schlie); b) la actitud amenazante del juez transmitiendo temor a represalias, venganzas y pérdida del trabajo, que gener óla renuncia devarios empleados a sus cargos (Paricia Sellarés, Claudia Machado Schlie y los agentes del Poder Judicial de Resistencia Carlos Acosta, Leandro Mandagarán Matta y Javier Pastore); c) la utilización del personal para labores personales (caso del ordenanza Juan Ángel Acuña); d) la sobreasignación de tareas ajenas al cargo, obligando a su realización sin reconocimiento salarial (Claudia Machado);
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6365
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