caratulada "Doctor Juan José Mahdjoubian s/ pedido de enjuiciamiento" —Fallos: 328-1 V-JE-319-).
No se trata de referir la conducta reprochada a un marco ideal ajenoala realidad judicial, y menos aún cuestionar las decisiones del juez tendientes a que funcionarios y personal cumpliesen con la normativa que rige para la justicia nacional en materia de asistencia, horarios, actividades, licencias, conducta, observación de los reglamentos, disciplina y la propia ética y decoro de la función pública, dado que es claro que también existen dentro de su competencia y responsabilidades las funciones administrativas.
Antes de ahora, se han fijado pautas valorativas de inestimable significación. Así se ha dicho: "Las cuestiones dudosas, las opinables, loscriterios, las interpretaciones posibles dentro deun conjunto de opciones racionales deacuerdoa las antes mencionadas pautas, integran el margen de libertad y consiguiente discrecionalidad propias de la función de juzgar.
Por el contrario, si esas pautas no han sido respetadas, si la solitaria voluntad del Juez aparece como única motivación del acto, si e mismo es —n definitiva— muestra de torvorostro dela arbitrariedad, surgirá un desempeño deficientequejustifica la separación del Magistrado por existir un inocultable y grave apartamiento dela misión que leha sido conferida." (Del voto de los doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, causa N ° 8 caratulada "Doctor Roberto Enrique Murature s/ pedido de enjuiciamiento" —Fallos: 326-I11-JE-11-).
Tampoco es cuestión de observar la instrucción de sumarios, cuando se ha tratado de discernir el acontecer de sucesos y el deslinde de las responsabilidades derivativas, sobre todo cuando no se advierte con nitidez que esas medidas hayan sidoimplementadas por el magistrado en forma discriminatoria y con sentido persecutorio, lo que sí configuraría un "patrón de conducta" digno de reproche. Mucho menos aún el darle a la intriga o a la maledicencia categoría de las que carecen.
Empero, debo anticipar mi criterio en el sentido de que el doctor Fariz—aún desagregando los elementos señalados como de ocurrencia ordinaria o regular— ha tenido conductas que importan una anómala manera de conducirse.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6367
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