Es que "la conducta de los magistrados ha de ser apreciada con standaresaltos y exigentes, de modo degarantizar quela función judicial sea gercida por jueces que gocen siempredelegitimidad política y credibilidad antetoda la sociedad. De modo especial habrá que atender a las exigencias éticas personales y a la calidad dela tarea jurisdiccional encomendada a los jueces federales" (Alfonso Santiago (h), "Grandezas y Miserias en la vida judicial — El mal desempeño cono causal de remoción de los magistrados judiciales" editorial "El Derecho", 2003, capítulo II1, "Conclusiones").
6°) Que dela prueba rendida en estas actuaciones ha quedado acreditado formas de comportamiento y actitudes del magistrado acusado que contrastan severamente con la ética y el decoro exigido en el trato que daba a diversos agentes que prestan servicios en el juzgado, loque en algún caso se hizo extensivo a sus familiares.
7°) Queesen virtud de los hechos objeto de la acusación y nodelas calificaciones que de éstos hiciera el acusador, tipificaciones que no hacen a su naturaleza si no a su denominación, que vengo a precisar las razones que a mi juicioimportan su mal desempeño, concepto que —como se ha dicho y ahora reitero— entraña una noción de amplia discrecionalidad, exige una muy prudente apreciación delas circunstancias del caso, ya que separar aun magistrado es un acto de tremenda trascendencia y grave repercusión general (conf. doctrina de la Causa "Murature", voto citado Fallos: 326-111-JE-11-).
8°) Que resulta derigor que la evaluación de la prueba allegada al expediente vinculada a los cargos, se tamice con la lógica de la razonabilidad y con criteriodejusticia, de modo queresulte efectiva la protección de los intereses públicos, pero sin perder de vista que la inamovilidad de los jueces es una de las garantías contempladas por la Constitución Nacional (art. 110) para asegurar la independencia judicial, verdadero pilar de un Estado de Derecho.
a) DIVISIÓN ENTRE LOS INTEGRANTES DEL JUZGADO
MEDIANTE RUMORES.
9°) Quela doctora Sellarés sostuvo que era frecuente que el juezle manifestara "Doctora, la señora Fulana de Tal dijo deusted tal cosa", aclarando que se trataba de algo malo ante lo cual ella respondía "No
Compartir
23Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6368
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos