€) el trato despectivo fuera de la actividad laboral por parte del magistrado (al ordenanza Juan Ángel Acuña); f) la persecución mediante notas, sumarios, procesos, advertencias, obajas de calificaciones (contra los agentes Patricia Sellarés, Elba Fernández y Claudia Machado Schlie); 9) la postergación de ascensos fundada en criterios subjetivos y discriminatorios (caso de la doctora María Susana Almeida y de Claudia Machado Schlie).
3) Que las imputaciones de la acusación se concretan en las distintas y reiteradas actitudes adoptadas por el magistrado, pero este cúmulo de comportamientos debe ponderarse como un universo conductual, del cual se podrá extraer un concepto único sobre su desempeño en la tarea encomendada.
4°) Que a esos fines, corresponde con carácter preliminar establecer la caracterización básica de la conducción del juzgado federal, las obligaciones elementales y las responsabilidades inexcusables del magistrado a cargo, cuyo incumplimiento podría ocasionar su remoción por la causal constitucional de mal desempeño de sus funciones.
5°) Que el funcionamiento del juzgado federal de Reconquista, por su competencia múltiple, su creación relativamente reciente, las características de redutamiento de sus funcionarios y de su personal ocurrido fuera del ámbito judicial y las urgencias a las que se han encontrado sometidos todos los actores, permite —desde mi punto de vista— relevar deficiencias en la conducción ejercida por el magistrado, que agudizaron las fragilidades en las relaciones internas, y las falencias de liderazgo que llevaron a una convivencia complicada, en muchos casos teñida por el temor y, en diversas ocasiones, por actitudes discriminatorias y minusvaluantes, situaciones de aislamiento, generadoras sin duda de estrés en el personal, un clima muchas veces conflictivo, de nerviosismo, turbación y ansiedad.
Está claro que en el juzgado federal las relaciones interpersonales no han sido paradigmáticas. La convivencia nunca es sencilla, ni los problemas patrimonio exclusivo del caso en examen. En muchas ocasiones ocurren episodios no deseables, frustraciones y fastidios, y se manifiestan perfiles sicológicos y laborales de muy distinto orden (Conf.
Voto del doctor Manuel Alberto Jesús Moreira en la causa N° 15
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6366
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