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Fallos: 329:6360 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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advirtiéndole que buscara la manera de que su licencia se prolongara por treinta y cinco días más para que su amiga continuara en el cargo, a lo que se negó por no estar previsto en el reglamento. Agregó que Zarza nuevamente la llamó para comunicarle que por disposición del doctor Fariz y por no obedecer la disposición impartida, pasaría a trabajar en mesa de entradas (pág. 123, VE 14/02/2006).

Sin perjuicio de señalar que los dichos de la testigo no fueron corroborados por ningún otro elemento de prueba, su apreciación de que tal accionar configuró una represalia ha devenido abstracto pues el traslado nunca se efectivizó. Ella misma relató que se hizo una reunión interna y el juez desistió de su cambio a la mesa de entradas.

pág. 124, VE 14/02/2006).

Consecuentemente, la persecución fundada en la supuesta advertencia que se le hiciera a la agente Machado noha sido probada, motivo por el cual debe ser rechazada.

31) Que finalmente respecto de todos los puntos del acápite, es necesario especificar que los elementos de prueba indicados deben ponderarse conjuntamente con los dichos de variostestigos que coincidieron en que nunca fueron afectados por ninguna medida por parte del juez (Braidot, Bruno Zanel, Mariana Clarisa Shcimanski (pág. 7, VE 14/2/06 y pág. 103, VE 10/2/06, pág. 7, VE 10/2/06, respectivamente). Asimismo, el agente Acuña expresó que el juez nunca lo amenazó "abiertamente" de echarlo ni le aplicó sanción alguna (pág. 139 VE 10/2/06).

Así, en virtud de los elementos reunidos y la valoración efectuada en las consideraciones precedentes en orden a la imputación que la acusación define como un accionar persecutorio por parte del magistrado reflejado en el envío de notas, iniciación de sumarios, baja de calificaciones y advertencias, puede concluirse que se trató de medidas adoptadas para el mejor orden del juzgado, en ejercicio de sus facultades disciplinarias y en cumplimiento de las normas de superintendencia delegadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Vale decir que la actitud del magistrado acusado, en relación alas medidas adoptadas —sumarios, notas y advertencias— lejos de implicar una conducta impropia o persecutoria respecto de los empleados investigados, significó la adopción de las medidas inherentesal ejerci

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6360 
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