les hacer informes a mis compañeras, de queen la repisa demi oficina encontraba tal cosa, queencontraba una carpeta con escritossueltos..." pág. 60/61, VE 14/02/06).
Tales expresiones deben ponderarse conjuntamente con lo declarado por la doctora Zarza cuando se refirió a la sobrecarga de tareas y de controles (pág. 83, VE 10/2/06). Allí aclaró que si bien a ella sele exigía informar por escrito sobre los expedientes, para no ser responsable de los atrasos, nunca estuvo en su ánimo sumariar a nadie (pág.
84, VE 10/2/06), dejó a salvo que era el doctor Fariz o ella quienes marcaban los errores y que el magistrado le comunicó las expresas instrucciones del doctor Inda para que informe como secretaria quién y cómo había cometidoel error olairregularidad (pág. 98, VE 10/2/06).
Agregó que tal requerimiento también respondía a las exigencias de la Fiscalía (pág. 99, VE 10/2/02).
28) Que consecuentemente, no se ha probado que la conducta desplegada por el magistrado respecto al trámitedelos sumarios instruidos a la señora Elba Fernández fuera persecutoria y discriminatoria.
Ello obedecióal ejerciciodelas facultades disciplinarias que le competen al magistrado, con el fin de procurar orden en el funcionamiento del juzgado a su cargo.
A igual conclusión se llega respecto al sumario iniciado contra la doctora Sellarés —al cual ya seha hechoreferencia—, pues tales actuaciones administrativas seiniciaron con motivo del hallazgo de oficios y comunicaciones referentes a diversos expedientes sin el debido trámite, hecho que faculta al magistrado no sólo a requerir del empleado al que se le delegó su trámite las explicaciones necesarias, sino también iniciar la investigación correspondiente a los fines de deslindar eventuales responsabilidades.
Por otraparte, y tal como se advirtiera en el caso de Elba Fernández, también Sellarés pudo ejercer libremente su derecho de defensa en juicio, articulando los recursos pertinentes; no obstantelo cual la resolución le fue adversa.
Por todo lo expuesto, y en orden al contexto probatorio reseñado, puede afirmarse que no se ha probado una conducta persecutoria por parte del magistrado, motivo por el cual la imputación fundada en los hechos descriptos en este punto debe ser rechazada.
Compartir
24Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6358
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos