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Fallos: 329:6361 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cio de su función, concretamente el desempeño delas facultades disciplinarias.

Al respecto se ha dicho que "e poder disciplinariotiendea actuar, mantener, reintegrar y mgorar, con medios correctivos o depurativos, las condiciones de una relación particular de autoridad" (Manzini, Vicenzo, "Tratado de Derecho Penal", Ed. Ediar, t. 1, vol. 1, pág. 133 y sgtes., Bs. As., 1948) y que "e poder disciplinario de los jueces tiene distintas facetas. Fundamental mentetodas ellas tienden a proteger el desarrollo y buen orden delos procesos y la jerarquía y dignidad de juez. En primer lugar se encuentran las sanciones que pueden tomar los magistrados por lasfaltas de personal bajo su dependencia art. 16 decley 1285/ 58 y art. 21 de Reglamento para la Justicia Nacional).

Reconocen su fundamento en la preservación de la jerarquía de magistrado en orden a su eficacia funcional" (Gallo, Orlando, Curso de Derecho Constitucional, pág. 335).

Cabe destacar que las cámaras de apelaciones ejercen la superintendencia directa en materia disciplinaria y supletoriamente en materia administrativa y reglamentaria en el fuero respetivo. La Corte puede intervenir por vía de avocación, cuando circunstancias excepcionales lojustifiquen, para el caso dela imposición de sanciones disciplinarias al personal de las cámaras y de los juzgados.

La necesidad de afirmar el recto desempeño de las tareas judiciales mediante la atribución de ciertas facultades, que establecen una relación de sujeción cuando se dirigen a sus miembros 0 a particulares, se deriva de la propia naturaleza de la función pública y tiendea evitar nosólola afectación del orden interno sinotambién el desenvolvimiento funcional.

32) Que a la luz de la normativa aplicable al caso (arts. 14, 16 decreto-ley 1285/58 —Organización de la Justicia Nacional— y arts. 19 y 21 del Reglamento para la Justicia Nacional), como así también a las opiniones doctrinarias expuestas, cabe advertir que la conducta imputada al doctor Fariz queda circunscripta al ejercicio de las facultades disciplinarias que le competen. Así, el magistrado dispuso de ciertas medidas que tenían como finalidad deslindar responsabilidades sobre determinados comportamientos de sus empleados (caso de los sumarios de Sellarés y Fernández o advertencias formuladas en los expedientes a Machado).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6361 
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