Respecto de la asignación excesiva de tareas a sus empleados, el magistrado acusado ante la falta de personal optó por imponer una extensión horaria y reasignar tareas, en atención a las facultades de dirección propias en la organización de las tareas de sus subordinados, sin que se probara irrazonabilidad manifiesta de la orden impartida ni se pudiera válidamente atribuir la medida a fines ajenos a una mejor y más eficiente prestación de servicios.
En loquetiene que ver con la actitud amenazante del doctor Fariz sobre los empleados del tribunal, de las pruebas adjuntadas no se advierte elemento alguno que permita al menos inferir su intención de lograr la renuncia de Patricia Sellarés como secretaria penal del Juzgado Federal de Reconquista, el regreso de Acosta al Juzgado Federal de Resistencia e impedir el ingreso a su tribunal de los empleados Pastore y Mangadarán Matta. A su vez, la renuncia de Machado no obstaculizó el concr eto desempeño del cargo de secretaria penal al reintegrarse la doctora Almeida.
Con relación a la utilización del per sonal para tareas personales, no se probó que tal conducta fuera habitual ni que tradujera un trato diferenciado sobre los empleados Acuña y Braidot. Tampoco ha quedado probado el trato despectivo que la acusación le ha atribuido al doctor Fariz respecto del mencionado Acuña.
Por otro lado no se probó un obrar persecutorio, toda vez que el envío de notas a Sellarés, Fernández y Machado, la iniciación de sumarios a las dos primeras y la baja de calificaciones a Fernández, se trataron de medidas para el mejor orden del juzgado, el ejercicio de sus facultades disciplinarias y el cumplimiento de las normas de superintendencia delegadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, más allá de no haberse probado las advertencias que le habría efectuado el juez a Machado.
En cuanto ala prohibición de ingreso a Elba Fernández con constancia en el libro de guardia del tribunal, la nota del juez para que se presentara en el juzgado en horas de la tarde y entregara las llaves de acceso a su lugar de trabajo y la atención dispensada a ella cuando se desmayó en la sede del tribunal, si bien representan actitudes incorrectas de trato indebido por parte del magistrado no se erigen en parámetros de persecución que evidencien la existencia del hecho imputado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6364
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