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Fallos: 329:6359 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DE LA BAJA DE LAS CALIFICACIONES.
29) Que asu vez, la acusación indicóquela actividad "persecutoria" desplegada por el magistrado acusado podía observarse en las bajas de las calificaciones. Se refirió puntualmente a la señora Elba Fernández.

En torno a esta cuestión es determinante el expediente administrativo N ° 41.714/03, caratulado "Fernández, Elba Blanca s/ recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra calificación 03", prueba documental incorporada a estas actuaciones, en las cuales Fernández recurrió la resolución del juez Fariz.

De dichas constancias surge que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia decidió que "...lo resuelto por el "a quo", constituye una evaluación discrecional...", más allá de tenerse en cuenta que no se advertían "...circunstancias fácticas concretas, respecto de las calificaciones definitivas, ni razones de superintendencia general..." que tornaran viable una mayor intervención del tribunal que terminó no haciendo lugar al recurso de apelación deducido por Fernández (ver resolución defs. 59/60).

Sin perjuicio de advertir quela calificación por parte del magistrado configura una evaluación discrecional, sin que obre en autos ningún otro elemento de prueba que desvirtúe la presunción de legalidad en el trámitededicha calificación, cabe señalar que Fernández dispuso e hizo uso de su facultad de recurrir lo que consideraba arbitrario, garantizándose su derecho de defensa en juicio y el debido proceso art. 18 CN), más allá del resultado adverso a su petición.

Por lo expuesto, tal imputación también debe ser rechazada, al no haberse acreditado una actitud discriminatoria ni persecutoria en la aplicación de la calificación mencionada, en los términos expuestos por la acusación.


DE LAS ADVERTENCIAS.
30) Que en orden a dicha imputación, la testigo Machado relató que en circunstancias de hallarse en uso de licencia por maternidad, fue reemplazada por una amiga de la doctora Zarza. A los pocos días de reintegrarse a sus funciones, recibió un llamado de la funcionaria

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6359

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