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Fallos: 329:6356 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DE LOS SUMARIOS LABRADOS CONTRA EL PERSONAL.
27) Que como prueba documental se encuentra agregado el sumario 41.455/03 (Anexo J, sobre E) que se inició contra Elba Fernández por haberse dirigido en términos agraviantes hacia el juez en ocasión de efectuarle éste un llamado de atención por la redacción del despachode un expediente. A dicho sumario, y tal como se expuso precedentemente, se refirió la doctora Zarza.

No puede afirmarse que dicho trámite haya implicado el ejercicio por parte del juez de una actividad persecutoria hacia la dependiente, sinoel ejercicio propio y natural delas facultades disciplinarias quele competen, motivadas en el accionar impropio de aquélla cuando se refirió al titular del juzgado con expresiones consideradas agraviantes por el juez.

Vale decir que el expediente fue labrado a partir de faltas relacionadas con el desempeño funcional de la señora Fernández y que la misma contó con el debido r esguardo del derechoa la defensa en juicio y el debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional), puesto que habiéndole impuesto el juez Farizuna sanción de apercibimiento, su resolución fue sometida al control posterior de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación; rechazandolas peticiones dela recurrente (ver especialmente fs. 15/vta. del expediente 41.455/03, caratulado "Fernández Elba Blanca s/ recurso de reconsideración" y resolución de CS obrante a fs. 24 reservada en Sobre Letra E de la documentación aportada por el juez).

A igual conclusión puede arribarse respecto del sumario administrativo incoado contra la nombrada por los interlineados manuscritos aparecidos en la causa N ° 072/03 caratulada "Andrade, Daniel Alberto s/su denuncia" del Juzgado Federal de Reconquista, que se encontraría en plenotrámite (ver fs. 29 del expediente 41714 reservado en Anexo J Letra E-), y la formación de una causa penal por ese hecho.

De las constancias del expediente 297/03 surge que Fernández fue sobr eseída por la conjuez Contepomi desvinculándola totalmente del hecho y que el fiscal Cavanagh, sdlicitante de la formación de esas actuaciones, consintió la resolución (ver fs. 73/74, notificación de fs.

74vta. de los actuados mencionados y declaración por informe escrito del doctor Cavanagh de fs. 1748/1751).

Como otro elemento de prueba a ponderar en torno a dicho sumario administrativo originado en el "interlineado", la doctora Zarza se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6356 
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