diligencia de tipo personal para el juez oalguna secretaria, pero consideró que ello estaba dentro de lo normal.
Por otra parte pudo manifestar libremente al juez que la labor encomendada excedía sus funciones, negándose a realizar el encargo.
Tampoco articuló formalmente reclamo alguno en tal sentido. La firme personalidad del testigo evidenciada en el debate y el relato espontáneo de haber enfrentado al magistrado por un incidente con la doctora Ingaramo (pág. 140, VE 10/2/06), ponen de manifiesto por ende que nose dejaba intimidar por aquél restando credibilidad asu relato.
En cuantoa Irma Braidot, lanombrada manifestó queinicialmenteel doctor Farizle pidió "si le podía llevar impuestos, algunas cosas, porque él estaba solo en Reconquista y su esposa estaba viviendo en Villa Ocampo" (pág. 27, VE 14/2/06). La empleada, secretaria privada del juez, no manifestó inquietud ni malestar alguno vinculado a la realización de tales tareas, por el contrario expresó "...con gusto lo he hecho. Quiero dejar bien aclarado eso", evidenciando una actitud de buena predisposición y daraintención de colaborar con el doctor Fariz.
No puede ignorarse que la dinámica propia de un juzgado de instrucción penal con las urgencias ya apuntadas y la irremplazable presencia del juez en numerosos y diversos actos procesales, a lo que se suma las entrevistas con detenidos en horarios no programados, dificulta frecuentemente la posibilidad de ausentarse de los estrados aunque sea por espacios breves para efectuar trámites per sonales. En esas especiales y excepcionales circunstancias no parece reprochable que el magistrado sdlicite colaboración a sus asistentes.
Por lo expuesto no se ha probado que la asignación de tareas a los empleados Acuña y Braidot, descriptas por la acusación como "personales", fuese habitual ni que se tradujera en un trato diferenciado o humillante respecto a ellos.
Consecuentemente, tal imputación debe ser rechazada.
V.DEL TRATO DESPECTIVO FUERA DE LA ACTIVIDAD LA-
BORAL.
19) Que en este caso la acusación señala el trato despectivo del que fuera víctima el agente Acuña duranteun encuentro detipo social fuera de la sede del Juzgado Federal de Reconquista.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6352
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