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Fallos: 329:6355 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Conviene destacar que en el contexto particular del funcionamiento de un juzgado es habitual que los jueces envíen directivas a través de "papelitos", como también que en el ejercicio propio de sus facultades, señalen los errores en que incurren los dependientes y controlen la actividad funcional que éstos realizan, en forma verbal como por escrito (ver directivas por escrito obrantes a fs. 954/956 y pautas de trabajo afs. 958).

25) Que en relación con los dichos de Fernández, deben confrontarse con el relato de la doctora Zarza cuando se refirió a la extrena susceptibilidad de aquélla cuando le hacía saber un punto de vista diferente en cuanto a la manera de trabajar, ante lo cual se cerraba, no aceptaba su opinión y se ofendía cuando le sugería alguna corrección tonándola como una persecución en su contra (pág. 100 VE 10/2/06).

También se refirió Zarza al recurso iniciado por Elba Fernández, recordando que cuando se le envió a Fernández una nota firmada por el doctor Fariz requiriendo poner mayor cuidado en el control de los expedientes, ella reaccionó interponiendo un recur so en el cual serefirióen términos agraviantes ala persona del magistrado; motivo por el cual se la apercibió. Agregó que luego se instruyó otro sumario por averiguación de irregularidades a raíz de un interlineado que se hizo en un decreto, tramitado en la Secretaría (pág. 101, VE 10/2/06).

26) Que consecuentemente, respecto a las advertencias y notas enviadas por el juez a sus empleados, del contexto probatorio surge que la conducta del juez respondía a sus facultades ordenatorias como titular dela dependencia, concretamente en loreferente al trámite de los expedientes, sin haberse probado una actitud persecutoria por parte de aquél.

Empero todo lo afirmadono desvirtúa algunas de las actitudes del magistrado acusado, comola prohibición de ingreso a Elba Fernández con constancia en el libro de guardia del tribunal (fs. 976), la nota requiriendo su presencia en el juzgado en horas de la tarde para que entregue las llaves de acceso a su lugar de trabajo (fs. 977) y la atención indebida dispensada en ocasión de su desmayo en la sede del tribunal (relatado durante el debate por Fun Marega —pág. 71, VE 10/2/06 y la propia Fernández), que si bien representan actitudes incorrectas en el trato por parte del magistrado, no se erigen en parámetros de persecución que evidencien la existencia del hecho imputado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6355 
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