decidió noir al Juzgado Federal de Reconquista retirando voluntariamente su pedido por que creyó que "no iba a haber feeling entre el juez y el empleado" (pág. 52/53, VE 14/2/06).
17) Que con respecto al caso de Claudia Machado, relató que el doctor Farizla llamó por teléfono para sugerirle que no acepte reemplazar a Zarza como secretaria penal por que tenía intenciones de proponer a unos amigos para ese cargo, obligándola a renunciar con la amenaza de hacerlelomismoquealadoctora Sellarés (pág. 127/8, VE 14/02/2006).
Cabe advertir que tal renuncia no obstaculizó el concreto desempeño de aquel cargo pues de sus propios dichos surge que a los pocos días se reintegró la doctora Almeida, a quien por escalafón le correspondía (ver pág. 164, VE 14/02/2006).
Valorandola prueba reseñada se concluye en el rechazo de la imputación.
IV. DE LA UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PARA LABORES
PERSONALES.
18) Que se le atribuye al doctor Fariz la asignación de tareas personales al agente Acuña, quien admitió durante su declaración brindada en el Consejo de la Magistratura que realizaba diligencias fuera del juzgado como"...Ilevar los expedientes alos distintos ministerios..." y también que, ante el pedido del juez o alguna Secretaría, concurría al banco a pagar el impuesto inmobiliario, hacía depósitos o cobraba cheques (fs. 145 y pág. 150, VE 10/2/06). Durante el debate reiteró tales manifestaciones, agregando que el magistrado le encomendaba llevar algún sobre a un estudio de un profesional oir ala casa del juez a buscar la billetera cuando éste sela olvidaba (pág. 152, VE 10/2/06).
Resaltó a su vez como una tarea "insultante" que le pesaba moral mente comocristiano, el hecho de que el juez le pidiera concurrir ala farmacia a comprar profilácticos (pág. 154, VE 10/2/06).
Sin perjuicio de señalar que sus dichos no se encuentran sustentados por otros elementos probatorios, cabe advertir queal declarar ante el Consejo de la Magistratura, a diferencia de lo mencionado en el debate, en ningún momento manifestó que debiera realizar algún tipo de tarea impropia y mucho menos humillante. Sí reconoció alguna
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6351
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