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Fallos: 329:6353 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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20) Que respecto de ello Acuña relató las razones por las que dejó de concurrir alas reuniones sociales, que se organizaban a instancias del magistrado que "muy amablemente los convocaba", por un episodio con la doctora Ingaramo y porque se sentía centro de los chistes dirigidos a su persona por el doctor Fariz que provocaban la risa de sus compañeros (pág. 136, VE 10/2/06). Acuña describiótales situaciones como un trato diferenciado por parte del juez hacia su persona, señalando el malestar que le causaron.

Sin embargo, reconoció haber enfrentado al juez en dicho momento y menospreciar a la secretaria civil llamándola "hueca" (pág. 140, VE 10/2/06). En cuanto a lorelatado en torno a las reuniones sociales, sus dichos no fueron corroborados con ningún otro elemento de prueba y su malestar queda inmerso en una apreciación estrictamente subjetiva.

Sólo la doctora Sellarés refirió que el juez le decía a Acuña que él no servía para nada (pág. 20, VE 10/02/2006), testimonio que resulta insuficiente a los fines de comprobar por sí solo que ello era así y ala vez condicionado por su enemistad manifiesta con el doctor Fariz resaltada públicamente y durante el debate.

21) Que asimismo cabe destacar que las apreciaciones de Acuña antes mencionadas no son contestes con las referencias efectuadas en otros pasajes de su declaración, como cuando manifestó que el doctor Fariz "no había tenido ni una actitud violenta" con él (pág. 168, VE 10/2/06).

También reconoció el nombrado que cuando le surgió un trabajo en la actividad privada, le sdicitó al juez Fariz que le cambiara el horario para la tarde para desempeñar las dos tareas, oportunidad en la que el juez accedió a su pedido y efectuó el trámite administrativo pertinente para que no tuviera dificultades (pág. 138, VE 10/2/06).

Ello, sumado a que no negó que el juez le dio la oportunidad de trabajar en el juzgado cuando lo necesitaba (pág. 139, VE 10/2/06).

Consecuentemente, no ha quedado probado el trato despectivo que la acusación le atribuyera al doctor Fariz, razón por la cual tal imputación debe ser rechazada.

VI.DE LA PERSECUCIÓN.
22) Que se atribuyeal doctor Fariz la persecución mediantenotas, sumarios, procesos, advertencias, o bajas en las calificaciones, que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6353 
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