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Fallos: 329:6347 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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La señora Braidot especificó que "vivía adentro del juzgado" por el trabajo quele era asignado, por lo cual le fue diagnosticado un cuadro de stress, especialmente cuando tenía no sólo que diligenciar cédulas sino además hacer cumplir "órdenes" de secuestro y embargo en horario vespertino, sin que el magistrado se las disminuyera luego de pedirlo expresamente (pág. 6/8, VE 14/2/06). Agregó que además tenía que cumplir funciones propias del habilitado, cargo que ocuparon sucesivamente la señora Elba Fernández y la doctora Almeida (pág. 27, VE 14/2/06). Los dichos de Braidot fueron confirmados por la doctora Zarza que expresó: "Yola notaba recargada de tareas y de r esponsabilidades que estaban minando su salud" (pág. 112, VE 10/02/2006).

11) Que cabe señalar que la Secretaría Penal del Juzgado Federal de Reconquista se encontraba super ada por el cúmulo de trabajo al no contar con los recursos humanos necesarios para afrontarlo.

De la prueba documental reservada se desprende que fueron varios y sucesivos los requerimientos efectuados por el magistrado acusado, solicitando a distintos organismos judiciales la designación de personal en su tribunal. Así, remitió desde 1997 hasta 2005 distintos pedidos para que los órganos encargados de ellos designaran personal, habilitaran más cargos o secretarías para el Juzgado Federal de Reconquista (ver notas a CFAR de fecha 13/10/97, 20/2/1998, 1/12/98, 16/2/02, 23/2/01, 8/2/02, 27/2/03, 10/2/04 y 14/2/05, al Consejo de la Magistratura del 4/7/03 y 20/3/04 y ala Administración General dela CSJN por autorización de cargos fecha 16/2/99 (ver ANEXO J SobreB).

Irma Braidot serefirióala cuestión al señalar que el doctor Fariz hacía notas todos los años para que designen más empleados y quela respuesta era que no había presupuesto además de la suspensión de todos los nombramientos (ver pág. 40, VE 14/2/06). Ello fue corroborado por la doctora Zarza al señalar que no había personal suficiente en el tribunal y se contaba con tres cargos que aún estaban pendientes de ser cubiertos (pág. 112, VE 10/02/2006). Coincidió con ella la agente Alicia Gelcich (pág. 42, VE 10/2/06).

12) Que la carencia de personal reseñada precedentemente resulta determinante para dilucidar la responsabilidad del doctor Fariz en la distribución de tareas entre los empleados.

El magistrado acusado no disponía de gran margen para asignar funciones a sus dependientes atendiendo a su capacidad, actitud y

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6347

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