aptitud para desempeñarlas ante la falta de personal, por lo que optó por imponer una extensión horaria y reasignar tareas; situación en la que quedaron involucrados no sólo los empleados sino también los funcionarios.
Por lo demás, no se ha acreditado la existencia de pedidos for males por parte del personal solicitando el cambio de tareas o reducción horaria debidamente fundado, conforme el derecho que les confería las normas reglamentarias aplicables al caso (art. 28 del RIN); más allá delas quejas que efectuaran al magistrado y que algunos empleados señalaron su conformidad con la tarea diaria que se les asignaba ver declaración de Mariana Clarisa Shcimanski —pág. 42, VE 10/2/06).
Desde esta perspectiva, atento a las facultades de dirección propias del magistrado en la organización de las tar eas de sus subordinados y noacreditándose el supuesto deirrazonabilidad manifiesta dela orden impartida, ni pudiendo válidamente atribuirse la medida a fines ajenos a una mejor y más eficiente prestación de servicios, el cargo debe ser rechazado.
I1.DE LA ACTITUD AMENAZANTE SOBRE EMPLEADOS.
13) Que la acusación puntualizó la actitud amenazante a través de sumarios, notas y recomendaciones verbales del juez Fariz a los empleados Sellarés, Acosta, Mandagarán Matta y Pastore para que renunciaran a sus cargos en el caso de los dos primeros —secretaria y prosecretario administrativo, respectivamente-, como así también para que los restantes no se postulen para ocupar las vacantes abiertas en el Juzgado Federal de Reconquista.
14) Que del sumario labrado contra la Secretaria Sellarés el 11 de septiembre de 2000, cuyas copias se encuentran reservadas como prueba documental, no se advierte elemento alguno que permita al menos inferir que tales actuaciones hubiesen sido labradas por el magistrado acusado para lograr su renuncia como secretaria penal del Juzgado Federal de Reconquista. Al respecto es necesario precisar que las actuaciones administrativas se iniciaron con motivo del hallazgo en su oficina de denuncias, oficios y comunicaciones de distintos expedientes sin haberle dado el trámite procesal pertinente.
Se destaca que la funcionaria admitió la existencia de la infracción formal atribuida.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6348
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